La ayuda al combustible se solicita por vehículo y admite a profesionales con las autorizaciones exigidas. Los pagos comenzarán desde el 1 de diciembre.
Los transportistas excluidos de la devolución por gasóleo profesional ya pueden solicitar la ayuda al combustible prevista para determinados vehículos. El plazo abrió el 1 de noviembre y termina el 31 de diciembre de 2026. La medida procede del Real Decreto-ley 25/2026, aprobado el 29 de septiembre, y dispone de un formulario específico en la Agencia Tributaria. No es una ayuda para cualquier conductor: exige reunir las condiciones profesionales y comprobar qué vehículos pueden incluirse.
Qué transportistas pueden solicitar la ayuda al combustible
Pueden acceder autónomos y sociedades constituidas legalmente en España que cumplan las condiciones referidas al 1 de octubre de 2026. Entre ellas figuran las autorizaciones VDE, VT, VTC, VSE, MDLE y MDPE, además del alta en el registro de transporte correspondiente. La regulación también contempla autobuses urbanos y determinados taxis adaptados. En Ceuta y Melilla admite las licencias locales de taxi en los términos previstos. La actividad debe estar incluida en los epígrafes del IAE enumerados, entre ellos mercancías, viajeros, ambulancias y mudanzas.
El punto de partida es comprobar cada vehículo, porque la ayuda se dirige a los que no pueden acceder a la devolución por gasóleo profesional. Los eurotaxis tienen una previsión específica que exige revisar también su situación censal. Quedan excluidos los vehículos eléctricos de batería, los de pila de combustible y los de combustión de hidrógeno. Esta línea es distinta de la rebaja fiscal de carburantes, que afecta al impuesto soportado al repostar. Ser autónomo, por sí solo, no permite solicitarla por un turismo particular.
Cuánto corresponde por vehículo y por qué puede variar el importe
La tabla legal fija 1.800 euros para determinados camiones pesados de al menos 7,5 toneladas que utilicen GLP, GNC o GNL. También contempla esa cuantía para los camiones pesados de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla. Para camiones MDPE de menos de 7,5 toneladas, la referencia es de 399 euros. Las furgonetas con autorización MDLE y las ambulancias VSE tienen una base de 180 euros. En determinados taxis y VTC aparecen importes de 120 o 200 euros, según combustible, autorización y demás condiciones de la categoría.
Los autobuses VDE de GLP, GNC o GNL tienen una referencia de 975 euros. En los de gasóleo domiciliados en Canarias, Ceuta o Melilla son 1.000 euros. La norma recoge importes equivalentes para los autobuses urbanos de esas características. Estas cuantías no deben presentarse siempre como un ingreso definitivo: algunas categorías pueden aplicar coeficientes de 0,417 o 0,611. Dependen del régimen fiscal del gasóleo en noviembre y diciembre previsto en el decreto. El ajuste afecta a camiones MDPE de menos de 7,5 toneladas, furgonetas MDLE, ambulancias VSE, taxis de gasolina y eurotaxis de gasóleo. También a VTC de gasolina o gasóleo incluidos en la categoría 9 de la tabla legal. El resultado se redondea a euros enteros.
Cómo presentar la solicitud y elegir la Administración competente
La gestión se realiza electrónicamente mediante el procedimiento de la Agencia Tributaria, identificado con el código DJ37. El formulario debe incluir la cuenta bancaria elegida para recibir la transferencia. La ficha admite DNI electrónico, certificado electrónico y Cl@ve PIN entre los sistemas de identificación. Quien utilice un certificado digital instalado puede preparar previamente su acceso. Antes del envío deben comprobarse la titularidad, las autorizaciones y los vehículos incluidos. Después, debe conservarse el justificante de presentación efectiva de la solicitud.
La AEAT tramita las peticiones de beneficiarios con domicilio fiscal en territorio común. En el País Vasco y Navarra corresponde a la Administración foral competente. Por tanto, el domicilio fiscal determina dónde se gestiona la ayuda, aunque el vehículo realice trayectos por varias comunidades. El Ministerio de Transportes remite información de autorizaciones, titulares y vehículos a la Administración tributaria. Ese intercambio facilita las comprobaciones previstas, pero no sustituye la solicitud del interesado. El plazo termina el 31 de diciembre, con independencia del momento en que se prepare la documentación.
Cuándo se cobra y qué ocurre si no llega la resolución
Los pagos se efectuarán por transferencia a partir del 1 de diciembre de 2026. Esa fecha abre el calendario de abonos, sin garantizar que todos los solicitantes cobren ese mismo día. El decreto establece silencio desestimatorio si pasan tres meses desde el final del plazo de presentación sin concesión y pago. El cómputo parte, por tanto, del cierre de solicitudes y no de la fecha individual de envío. Frente a esa desestimación presunta se contemplan recurso de reposición y reclamación económico-administrativa en los términos de la legislación tributaria.
La financiación inicial asciende a 30 millones de euros y el crédito es ampliable hasta cubrir las obligaciones del programa. El importe individual depende de los vehículos y las reglas aplicables, no de dividir ese presupuesto entre quienes soliciten. Las empresas beneficiarias también deben revisar las condiciones laborales del artículo 36, relacionadas con despidos y ceses derivados de la crisis hasta diciembre. La solicitud debe prepararse con los datos efectivos de cada actividad.