Los trabajadores de Sidenor podrían cobrar más y trabajar menos con el nuevo preacuerdo

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Fecha de publicación: 7 de noviembre de 2026
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Cartel de Sidenor en las instalaciones de la fábrica de Vitoria, con el logotipo de la empresa siderúrgica.

El preacuerdo de Sidenor abarca de 2027 a 2032 e incluye menos jornada. Las plantillas deben validar el resultado de la negociación.

Sidenor y los sindicatos UGT, CCOO y USO alcanzaron el 28 de octubre de 2026 un preacuerdo para el periodo 2027–2032. La propuesta combina subidas salariales, reducción de jornada y un compromiso de 200 contratos indefinidos. Los comunicados de los firmantes, difundidos los días 28 y 29, remiten el resultado a la ratificación de las plantillas. La información consultada el 3 de noviembre todavía lo presenta como preacuerdo.

Qué contempla el preacuerdo de Sidenor para las nóminas

Según el comunicado de UGT Euskadi, los incrementos fijos serían del 3,25% en 2027, el 3% en 2028 y el 2,5% en 2029. Seguirían un 2% en 2030, un 2,25% en 2031 y un 2,5% en 2032. Se añaden primas del 1,25% en enero de 2027, 2028, 2031 y 2032, además de revisiones vinculadas al IPC. Al revisar los conceptos salariales, interesa separar incremento fijo, prima y eventual revisión: cada elemento tiene efectos diferentes sobre la remuneración.

Aplicar sucesivamente los seis incrementos fijos produce un aumento acumulado del 16,53%, antes de primas y revisiones. Es un cálculo propio que supone que cada porcentaje se aplica sobre la base actualizada del año anterior. La suma simple daría un 15,5%, pero no refleja ese efecto acumulativo. Una referencia ilustrativa de 20.000 euros pasaría a 23.306,04 euros tras las seis actualizaciones. No es un salario anunciado por Sidenor ni una previsión del importe neto. Tampoco incluye antigüedad, cambios de categoría u otras circunstancias personales que podrían modificar la nómina de cada trabajador.

Los 200 contratos renuevan un compromiso del acuerdo anterior

El compromiso de formalizar 200 contratos indefinidos se acompaña de un límite del 15% a la contratación eventual. Ambas referencias tienen un antecedente verificable: el artículo 19 del acuerdo marco 2022–2026 ya recogía 200 contratos y una temporalidad máxima del 15%. Aquel texto excluía del cálculo determinados contratos de sustitución y formativos. La comparación identifica una renovación de compromisos para otro periodo. La cifra ya figuraba en la regulación anterior y no constituye una fórmula inédita en la empresa.

Un compromiso colectivo de contratación tampoco equivale a una convocatoria con 200 vacantes disponibles para enviar el currículum. Los comunicados no desglosan perfiles, centros, calendarios de selección ni cuántos contratos corresponderían a incorporaciones externas. Esa falta de detalle impide atribuirles puestos concretos o requisitos de acceso. Para quienes ya trabajan en el grupo, el texto definitivo deberá precisar cómo se ejecutará y comprobará el compromiso. Para candidatos externos, la información relevante será cada oferta que publique la empresa con sus condiciones y procedimiento de inscripción.

La propuesta reduce la jornada y amplía el verano intensivo

Para 2027 se anuncian ocho horas menos de trabajo y 210 jornadas anuales. También se prevén cuatro horas adicionales de vacaciones por año y jornada intensiva del 15 de junio al 15 de septiembre. La comparación con el BOE muestra el cambio: en 2025 y 2026, el acuerdo vigente establece 1.688 horas y 211 jornadas. Su régimen de verano sitúa la jornada intensiva en julio y agosto cuando la organización lo permite. Las nuevas fechas ampliarían ese periodo aproximadamente un mes.

Cuatro horas adicionales durante seis años suman veinticuatro horas, equivalentes a tres jornadas de ocho horas. Esa equivalencia aritmética no convierte el anuncio en tres días libres completos cada año. También se elevarían a 42 euros el concepto de día fuera de periodo y a 150 euros el de flexibilidad. Frente a los 35 y 125 euros del texto anterior, los incrementos respectivos serían siete y veinticinco euros. En ambos casos, la diferencia representa un 20% sobre la cuantía de partida.

La ratificación y el texto definitivo determinarán su aplicación

El acuerdo marco publicado en 2022 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 y prevé continuidad normativa durante la negociación tras su denuncia. Incluye las fábricas de Basauri, Vitoria y Reinosa, las oficinas generales y Sidenor Investigación y Desarrollo. Es una referencia de partida para comprobar el ámbito, sin atribuir automáticamente las condiciones a cualquier centro del grupo. ELA ha rechazado el nuevo preacuerdo porque considera insuficiente la protección del poder adquisitivo. Esa valoración sindical explica que exista discrepancia sobre el resultado alcanzado.

El Estatuto exige formalización escrita de los convenios y regula su registro y publicación; la entrada en vigor corresponde a la fecha acordada. El anuncio sindical no sustituye el documento definitivo. Leer sus cláusulas permitirá comprobar el alcance de las revisiones y de las primas, como sucede con otros complementos sujetos a condiciones. Hasta que concluya la ratificación anunciada, estas medidas deben entenderse como el contenido propuesto para el nuevo acuerdo.

Redacción Infoemplea2

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