Un restaurante logra una indemnización de 49.011 euros tras dos cierres por obras de su comunidad de vecinos

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Fecha de publicación: 8 de noviembre de 2026
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La Audiencia de Madrid confirma la indemnización al restaurante por los daños de dos cierres. Incluye gastos que siguieron pagándose sin ingresos.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado una indemnización al restaurante de 49.011,97 euros por dos cierres vinculados a elementos comunes del edificio. La sentencia es del 9 de octubre de 2026 y el Poder Judicial la ha difundido este 5 de noviembre. El negocio estaba alquilado. La comunidad deberá asumir también intereses y costas, aunque la resolución permite plantear casación si se acredita el interés exigido para ese recurso.

La indemnización al restaurante compensa dos cierres por obras

El primer cierre duró 47 días y estuvo relacionado con las obras en la red de saneamiento. El segundo se prolongó durante otros 32 días, por intervenciones en el forjado y la estructura del techo. La empresa reclamó inicialmente 28.290,37 euros y amplió después su petición en 20.721,60 euros. Ambas cantidades suman los 49.011,97 euros que recoge el fallo confirmado. Son perjuicios de dos episodios concretos, cuya relación con las instalaciones comunitarias examina la sentencia completa, publicada por el despacho que representó al restaurante.

La primera condena se dictó el 28 de marzo de 2025. La comunidad recurrió tanto la atribución de responsabilidad como la cuantificación económica. Sostenía, entre otros argumentos, que había atendido sus obligaciones de mantenimiento y que realizar las reparaciones cumplía un deber legal. La Audiencia desestima esa defensa. El conflicto vuelve sobre las responsabilidades asociadas a los elementos comunes del edificio, aunque aquí se juzgan daños por conservación insuficiente. El restaurante reclamó como arrendatario perjudicado por la interrupción de su actividad.

La antigüedad de las tuberías obligaba a extremar la vigilancia

Respecto del saneamiento, los magistrados consideran acreditado un deterioro paulatino y constante. La comunidad alegaba que no habían aparecido olores ni otros signos externos de alarma. También invocaba la rehabilitación anterior del inmueble y determinadas características de las tuberías. Esas explicaciones no convencen a la Sala. Según su valoración, la antigüedad del edificio exigía comprobar con mayor diligencia el estado de la red. Esperar a que las deficiencias fueran visibles dejó avanzar el problema hasta provocar humedades y una reparación incompatible con mantener abierto el local.

En el segundo episodio, la discusión se centraba en el origen de las filtraciones. La comunidad señalaba las instalaciones privadas de una vivienda situada encima del negocio. Sin embargo, el daño afectó al forjado, un elemento común que debía conservar. Su propio informe pericial reconocía la afectación de cinco viguetas y el peligro para la estabilidad. La Audiencia mantiene su responsabilidad frente al restaurante. La resolución deja a salvo que la comunidad reclame posteriormente al propietario cuyas instalaciones privativas hubieran causado el deterioro.

Los gastos fijos siguieron llegando mientras el negocio permanecía cerrado

La comunidad también cuestionó que debieran indemnizarse gastos de explotación que existirían incluso con el restaurante abierto. La Audiencia examina el efecto real del cierre sobre esos pagos. Sin actividad, los titulares carecían de ingresos para sostener el negocio y debían utilizar su patrimonio. El razonamiento incluye alquiler, gestoría, alarma, seguro, intereses del préstamo y personal. Se trata de costes considerados indispensables para conservar la empresa en condiciones de reabrir. La Sala asume que esa salida de dinero constituye un perjuicio ligado a la paralización acreditada.

El caso incorpora además una particularidad del contrato de arrendamiento. La empresa había renunciado al derecho previsto para determinadas obras que hacen inutilizable el local, mediante la remisión entre artículos de la ley arrendaticia. La comunidad utilizó esa circunstancia para discutir el alquiler incluido en la reclamación. Los magistrados rechazan que aquella renuncia elimine la responsabilidad analizada. El daño procede del incumplimiento comunitario de conservación. La relación contractual con el propietario del local y la responsabilidad de la comunidad se examinan desde obligaciones diferentes.

La comunidad deberá pagar intereses y las costas de la apelación

Otra objeción se dirigía a los gastos utilizados por la perito para calcular el perjuicio. La Sala considera que ese cuestionamiento concreto se planteó por primera vez en apelación. Los informes ya estaban disponibles al contestar la demanda y la comunidad pudo discutirlos entonces. Admitir argumentos nuevos en ese momento habría privado a la otra parte de proponer pruebas para responder. Por eso, esa crítica tardía tampoco permite reducir la cantidad. La controversia muestra el peso que tuvieron tanto los informes económicos como el momento procesal de impugnarlos.

La confirmación mantiene el interés legal desde la demanda hasta la sentencia de primera instancia. Desde esa resolución, se incrementa en dos puntos hasta el pago o la consignación completos. La comunidad soportará las costas de la apelación y perderá el depósito constituido para recurrir. La sentencia contempla casación dentro de veinte días desde su notificación, siempre que concurra interés casacional. Por tanto, la indemnización responde a hechos y pruebas de este procedimiento; no establece una tarifa general por cerrar durante unas obras.

Redacción Infoemplea2

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