No encontramos en una época en que llegar a final de mes es una odisea, siendo, para muchas personas, una cuesta interminable. Por ello, es fundamental estar al día de qué prestaciones y/o ayudas asistenciales podemos solicitar para hacer más amena esta situación. Con la entrada de la reforma de los subsidios, se introdujeron ciertas medidas, siendo una de las principales “el complemento de apoyo al empleo”. Se trata de una iniciativa que permite estar trabajando a jornada completa mientras se percibe un subsidio. Esta nueva figura tiene una finalidad clara: incentivar e impulsar el empleo.
Así es el “complemento de ayuda al empleo”: la nueva ayuda del SEPE
Una de las novedades de la reforma de los subsidios por desempleo, es que a partir del 1 de abril de 2025 se podrá compatibilizar el cobro del subsidio con un empleo a tiempo completo o parcial, de forma indefinida o temporal. En este contexto, la duración del contrato no puede ser inferior a 3 meses, para poder seguir percibiendo el subsidio como complemento de ayuda para el trabajo. Otra de las normas que señala el SEPE es que no superar el 75% del SMI, que en la actualidad es de 888 euros (la cuantía que se fija en 2025 es de 1.184 € brutos mensuales en 14 pagas).
Respecto a la duración, el complemento de apoyo al empleo podrás percibirlo como máximo 180 días, tanto si tienes una o varias relaciones laborales. De esta forma, de la duración de tu subsidio se restarán los días que hayas cobrado de dicho complemento. Es importante destacar, que en el caso de cese en el puesto de trabajo o se interrumpe la actividad fija discontinua que originó el complemento de apoyo al empleo, deberás de comunicarlos el SEPE, dentro de los 15 hábiles siguientes. Además, el SEPE aclara los casos, en los que no se podrá compatibilizar el complemento de ayuda al empleo:
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Cuando te contrate una empresa que tenga autorizado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si tu relación laboral está suspendida en virtud de un ERE o del mecanismo RED.
- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso, por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
Cuantías para 2025
La cuantías del complemento de ayuda al empleo tiene como base el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Cada trimestre de percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo se determina en función de la jornada pactada. Asimismo, la cuantía irá disminuyendo de la siguiente manera:
- Primer trimestre:
- 480 euros: jornada completa.
- 450 euros: ≥ 75% de la jornada.
- 420 euros / 360 euros: empleo < 50% de la jornada.
- Segundo trimestre:
- 360 euros: jornada completa.
- 300 euros: ≥ 75% de la jornada.
- 270 euros: < 75% y ≥ 50% de la jornada.
- 240 euros: < 50% de la jornada.
- Tercer trimestre:
- 240 euros: jornada completa.
- 210 euros: ≥ 75% de la jornada.
- 180 euros: < 75% y ≥ 50% de la jornada.
- 150 euros: < 50% de la jornada.
- 240 euros: jornada completa.
- Cuarto trimestre:
- 180 euros: jornada completa.
- 150 euros: ≥ 75% de la jornada.
- 120 euros: < 75% y ≥ 50% de la jornada.
- 90 euros: < 50% de la jornada.
- Quinto trimestre y siguientes:
- 120 euros: jornada completa.
- 90 euros: ≥ 75% de la jornada
- 60 euros: < 75% y ≥ 50% de la jornada.
- 30 euros: < 50% de la jornada.
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