La Sala de lo Social rechaza el reintegro en este caso porque la beneficiaria no provocó el error ni aportó información falsa. La abogada Míriam Ruiz Acosta ha explicado el alcance de este criterio y sus límites.
El Tribunal Supremo ha rechazado que una mujer devuelva 11.740,10 euros al SEPE por el subsidio para mayores de 52 años. La cantidad correspondía al periodo comprendido entre septiembre de 2020 y septiembre de 2022. La sentencia 408/2026, dictada el 16 de abril de 2026, desestimó el recurso presentado por el organismo público. El caso ha cobrado nueva actualidad tras la explicación difundida por la abogada Míriam Ruiz Acosta en redes sociales.
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La sentencia que dejó sin efecto la devolución de 11.740 euros al SEPE
El SEPE reconoció a la beneficiaria el subsidio para mayores de 52 años el 28 de septiembre de 2020. La mujer ya percibía una pensión de incapacidad permanente total desde octubre de 2000. Durante algo más de dos años recibió 11.740,10 euros del subsidio. El organismo revisó posteriormente aquel reconocimiento y acudió a los tribunales para reclamar el dinero.
El Juzgado de lo Social número 34 de Barcelona dio inicialmente la razón al SEPE y ordenó el reintegro. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña corrigió ese pronunciamiento en diciembre de 2024. Mantuvo la revocación del subsidio, pero eliminó la obligación de devolver las cantidades ya percibidas. El SEPE recurrió ante el Supremo, que terminó respaldando ese resultado mediante la STS 408/2026.
Por qué el Supremo considera desproporcionado exigir el reintegro
La Sala de lo Social destaca que la beneficiaria no realizó ninguna declaración falsa o inexacta que provocase el reconocimiento. También valoró el carácter asistencial de la prestación y su reducida cuantía. Durante el periodo examinado cobraba 14,34 euros diarios, unos 430,20 euros mensuales. El tribunal considera razonable inferir que esas cantidades se destinaron a cubrir gastos básicos de subsistencia.
El Supremo aplica la doctrina derivada del caso Čakarević contra Croacia, resuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Esta jurisprudencia analiza la proporcionalidad de reclamar prestaciones cuando el ciudadano actuó de buena fe. También atiende a la responsabilidad de la Administración y a la vulnerabilidad económica del beneficiario. El propio BOE ha explicado cómo este criterio ha sido incorporado progresivamente por la Sala de lo Social española.
Un error del SEPE no elimina siempre la obligación de devolver el subsidio
La decisión no significa que cualquier cobro indebido quede automáticamente perdonado cuando interviene un error administrativo. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social mantiene como regla general la devolución de prestaciones indebidamente percibidas. Esa regulación incluye los supuestos derivados de errores imputables a la propia entidad gestora. La jurisprudencia del Supremo introduce un análisis de proporcionalidad para determinados casos concretos.
Míriam Ruiz Acosta ha resumido este criterio señalando que, si el cobro indebido procede del error del SEPE, el beneficiario podría no tener que devolverlo. Sin embargo, esa protección exige estudiar las circunstancias individuales. No funciona igual cuando existen datos ocultados, declaraciones incorrectas o cambios económicos que debían comunicarse. La propia abogada ha advertido en otros casos sobre las devoluciones cuando existen indicios de fraude.
En 2026, el subsidio para mayores de 52 años continúa siendo de 480 euros mensuales. El límite general de rentas propias se sitúa en 915,75 euros mensuales, equivalente al 75% del SMI. Además, quienes lo cobran deben mantener los requisitos y presentar su declaración anual de rentas.
Qué puede hacer el beneficiario si el SEPE reclama un cobro indebido
Cuando el SEPE inicia un procedimiento por cobros indebidos, concede un plazo de 10 días para presentar alegaciones. El afectado puede aportar documentación para acreditar que comunicó correctamente sus datos y que no intervino en el supuesto error. Si posteriormente recibe una resolución desfavorable, puede presentar reclamación previa ante el organismo dentro de los 30 días siguientes a la notificación.
La STS 408/2026 puede ser relevante cuando concurran circunstancias parecidas, pero no garantiza idéntico resultado en todos los expedientes. Resulta especialmente importante determinar quién provocó el error y qué información tenía el SEPE cuando concedió la prestación. También debe comprobarse si existieron rentas o cambios que el beneficiario tenía obligación de comunicar. La declaración anual de rentas sigue siendo obligatoria para mantener este subsidio.
El caso también adquiere especial interés para quienes perciben una incapacidad permanente. La jurisprudencia reciente ha abordado precisamente la relación entre estas pensiones y el subsidio para mayores de 52 años. La resolución analizada recuerda que una revisión del derecho y la devolución del dinero son cuestiones jurídicas distintas.







