Estar de baja médica no impide siempre realizar determinadas actividades, pero tampoco supone una protección absoluta frente al despido. Esa es la clave del caso de un trabajador de una empresa de almacén que fue cesado después de que la compañía comprobara, mediante un detective privado, que había participado en carreras de montaña durante su incapacidad temporal.
El empleado se encontraba de baja por una lesión en la mano derecha, sufrida tras una caída laboral que le provocó la rotura del tendón del pulgar. La lesión requirió una intervención quirúrgica y un proceso posterior de rehabilitación. Aun así, la empresa entendió que sus actividades podían ser incompatibles con la baja y decidió aplicar un despido disciplinario.
La empresa alegó mala fe por las carreras durante la baja médica
La compañía contrató a un detective privado para seguir al trabajador durante su periodo de incapacidad temporal. El informe recogía que había participado en seis carreras de montaña, con distancias de entre cinco y diecisiete kilómetros.
Además, también fue visto acudiendo al gimnasio, conduciendo y participando en una recogida de alimentos. Con estos datos, la empresa sostuvo que existía una transgresión de la buena fe contractual y un posible fraude en la situación de baja médica.
El despido se apoyó en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, que permite el despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y culpable, como el abuso de confianza o la vulneración de la buena fe contractual. Pero, ojo, no basta con sospechar: la empresa debe probarlo.
| Dato clave | Información del caso |
|---|---|
| Antigüedad del trabajador | Más de 20 años |
| Motivo de la baja | Lesión en la mano derecha |
| Actividad investigada | Seis carreras de montaña |
| Decisión judicial | Despido improcedente |
| Indemnización fijada | 41.077 euros |
Por qué el tribunal consideró que no había fraude en la baja
El Juzgado de lo Social analizó el caso y concluyó que no se había acreditado un fraude suficiente para justificar el despido. ¿El motivo? La lesión estaba centrada en la mano derecha y la empresa no probó que correr por montaña afectara negativamente a su recuperación.
Tampoco se aportaron informes médicos concluyentes que demostraran que esas actividades retrasaran la rehabilitación. Por tanto, el tribunal entendió que no había proporcionalidad entre los hechos y la sanción impuesta.
Las claves de la decisión fueron:
- La baja médica no era por una lesión en las piernas, sino en la mano derecha.
- No se demostró que correr empeorara la lesión o retrasara la recuperación.
- La empresa no aportó una prueba médica suficiente sobre el perjuicio real.
La indemnización de 41.077 euros tras veinte años en la empresa
El caso llegó después al Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que revisó el recurso presentado por la empresa. Sin embargo, el tribunal confirmó íntegramente la resolución inicial y mantuvo la improcedencia del despido.
La sentencia fijó una indemnización de 41.077 euros si la empresa decidía no readmitir al trabajador. En consecuencia, la participación en carreras durante una baja médica solo puede justificar un despido cuando se demuestra de forma clara que esa actividad es incompatible con la dolencia o perjudica la recuperación.







