Un gesto tan cotidiano como llevar algo de comida para celebrar con los compañeros terminó en los tribunales. Un gerente de un hipermercado de Vigo, con más de 30 años de antigüedad en la empresa, fue despedido después de comprar cruasanes y otros productos de bollería para invitar a su equipo en octubre de 2023.
El motivo del despido tras ofrecer cruasanes a sus compañeros
Según la información aportada, el trabajador adquirió los productos en la panadería del propio establecimiento. El importe total fue de 68,82 euros, aunque en un primer momento solo abonó 10,23 euros. Más tarde pagó los 58,59 euros restantes.
La empresa decidió entonces actuar contra el cajero que gestionó de forma incorrecta el cobro y también contra el gerente. El despido se justificó por un supuesto incumplimiento de la buena fe contractual, apoyándose en la normativa interna de la compañía.
Esa norma establece que no se pueden consumir productos sin pago previo, salvo en los periodos de descanso o en las zonas habilitadas para ello. Pero, ¿era suficiente este hecho para despedir a una persona que llevaba desde 1992 en la empresa? El trabajador no se quedó de brazos cruzados y acudió a la justicia.
Estos son los datos principales del caso:
| Dato clave | Información |
|---|---|
| Lugar | Hipermercado de Vigo |
| Fecha de los hechos | Octubre de 2023 |
| Importe de la bollería | 68,82 euros |
| Primer pago realizado | 10,23 euros |
| Cantidad abonada después | 58,59 euros |
| Antigüedad del trabajador | Desde 1992 |
| Indemnización fijada | 105.716 euros |
La tabla deja claro que el pago finalmente se completó, un aspecto que terminó siendo importante en la valoración judicial.
Qué valoró el TSJ de Galicia para declarar el despido improcedente
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia declaró improcedente el despido. La clave estuvo en que el consumo de la bollería se produjo antes de la apertura del hipermercado y fuera del horario de trabajo.
Por ello, el tribunal consideró que no hubo perjuicio económico para la empresa ni tampoco daño a su imagen. Además, al producirse la invitación fuera de la jornada laboral, entendió que el trabajador no incumplió la normativa interna que regulaba el consumo de productos.
Vamos, que el asunto no era tan sencillo como parecía a primera vista. La empresa aplicó una medida disciplinaria muy dura, pero la justicia estimó que no era proporcional a lo ocurrido.
Qué pasa ahora con la readmisión y la indemnización al trabajador
El fallo ordenó la readmisión inmediata del trabajador. Además, la empresa deberá afrontar una indemnización de 105.716 euros, una cantidad especialmente elevada por la larga trayectoria del gerente en la compañía.
En este caso, los puntos más relevantes son:
- El trabajador llevaba más de 30 años en la empresa.
- La bollería fue pagada por completo, aunque parte del importe se abonó después.
- El consumo se produjo antes de abrir el hipermercado.
- El tribunal no apreció perjuicio económico ni daño a la imagen empresarial.
Por tanto, la sentencia pone el foco en la proporcionalidad de las sanciones laborales. No todo incumplimiento, o supuesto incumplimiento, justifica un despido, sobre todo cuando afecta a empleados con una trayectoria tan extensa.







