El caso afecta a un trabajador de Gipuzkoa que prestaba servicios en la compañía desde 2019 y que fue sorprendido en varias ocasiones fumando en el trabajo, incluso en contextos considerados peligrosos por la presencia de materiales inflamables.
¿Puede una empresa despedir a un empleado por fumar en su puesto de trabajo? En este caso, los tribunales han entendido que sí. Tanto el Juzgado de lo Social de Donostia como el TSJPV han dado la razón a la empresa al considerar que existió una desobediencia reiterada a una orden clara y comunicada.
El trabajador ya había sido sancionado antes por fumar durante la jornada laboral
La empresa había advertido en numerosas ocasiones al empleado de que no podía fumar durante el trabajo. Esta prohibición tenía especial importancia por la actividad de reformas y el uso de materiales inflamables en las obras.
Además de los avisos directos, la compañía colocó carteles en el almacén y entregó comunicaciones escritas a todos los trabajadores recordando esta norma. Es decir, el aviso ya estaba más que claro.
La secuencia de hechos fue la siguiente:
| Fecha | Hecho relevante |
|---|---|
| Noviembre de 2023 | Sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo por fumar en el trabajo |
| Enero de 2024 | Fue sorprendido fumando mientras manipulaba un soplete con gas propano |
| Enero de 2024 | La sanción de quince días se rebajó a una amonestación escrita tras acuerdo judicial |
| Abril de 2024 | Fue sorprendido de nuevo fumando durante la jornada en dos ocasiones |
| 15 de abril de 2024 | Recibió la carta de despido, con efectos desde el día siguiente |
Tras estos hechos, la empresa decidió extinguir el contrato mediante despido disciplinario.
El TSJPV confirma que hubo desobediencia reiterada y riesgo en la actividad
El trabajador recurrió la decisión empresarial, pero la justicia no le dio la razón. Primero lo hizo el Juzgado de lo Social de Donostia y, después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
La Sala de lo Social destaca que se trató de una «reiterada desobediencia a órdenes claras, precisas y debidamente comunicadas», lo que permite calificar la conducta como una falta muy grave.
Según la sentencia, «se ha acreditado que el demandante, incluso tras haber sido sancionado y haber admitido una sanción por falta leve en conciliación judicial, ha seguido fumando en el trabajo, pese a todas las prohibiciones habidas».
Para el tribunal, no fue un simple descuido ni un hecho aislado. La conducta tenía un «importante potencial lesivo, dada la actividad de la empresa».
La empresa comunicó la prohibición y el despido fue considerado procedente
El tribunal valoró varios elementos para confirmar la procedencia del despido:
- Existían órdenes claras de no fumar en el trabajo.
- La prohibición había sido comunicada al trabajador y al resto de la plantilla.
- El empleado ya había sido sancionado por hechos similares.
- La conducta se repitió pese a los avisos y medidas previas.
- La actividad de la empresa implicaba riesgos por el uso de materiales inflamables.
Además, en una de las ocasiones de abril de 2024, el trabajador llegó a arrojar el cigarro a un cubo con restos de obra al advertir la presencia de sus responsables.
En consecuencia, el TSJPV ha desestimado el recurso del trabajador y ha confirmado que el despido disciplinario fue procedente. La resolución todavía puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.






