El BOE confirma hasta 34 días laborables de vacaciones para estos trabajadores gracias a su nuevo convenio colectivo

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Fecha de publicación: 27 de octubre de 2026
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Fachada de un edificio de oficinas de Generali con el logotipo de la aseguradora, cuyo nuevo convenio establece 27 días laborables de vacaciones.

El convenio de Generali también reconoce un día adicional por discapacidad. El descanso por cumpleaños está incluido dentro del periodo ordinario.

El convenio de Generali publicado en el BOE del 24 de octubre de 2026 establece 27 días laborables de vacaciones anuales. Su artículo 21 añade entre tres y seis días según la edad, hasta alcanzar la jubilación ordinaria. El texto incluye otro día por discapacidad certificada del 33% o superior. Estas mejoras afectan al personal comprendido en el acuerdo, no al conjunto de trabajadores españoles. El calendario exige distinguir los descansos adicionales del día elegido para celebrar el cumpleaños.

Las vacaciones de Generali aumentan desde el año en que se cumplen 60 años

La escala concede tres días adicionales a quienes cumplan 60 o 61 años durante el ejercicio. A los 62 y 63 corresponden cuatro. Desde los 64, y hasta alcanzar la edad ordinaria de jubilación, son seis. Sumados a los 27 ordinarios, los periodos resultantes alcanzan 30, 31 y 33 días laborables. El cálculo sirve para comprobar el saldo personal sin confundir las franjas. La fecha relevante es el año del cumpleaños, conforme a la redacción del artículo.

La discapacidad certificada de al menos el 33% genera otro día laborable adicional. Por tanto, los 33 días asociados a la última franja de edad no constituyen un máximo absoluto del convenio. Si coinciden ambas condiciones, la suma puede alcanzar 34. Tampoco debe confundirse esta mejora con las vacaciones mínimas legales. El Estatuto establece treinta días naturales como mínimo, mientras este acuerdo utiliza días laborables. Son unidades distintas y su comparación requiere conocer el calendario de trabajo.

El cumpleaños no añade otro día a las vacaciones ordinarias

El convenio permite escoger el cumpleaños para disfrutar uno de los 27 días. Por eso, no corresponde anunciar 28 días ordinarios ni sumar automáticamente otro a las franjas anteriores. Cuando la fecha cae en festivo o fin de semana, puede elegirse el día anterior o posterior. El texto también permite trasladarlo dentro del año conforme a las reglas de vacaciones. Esta precisión evita duplicar un descanso que ya está contabilizado y permite planificarlo junto con el resto del periodo anual.

Los días adicionales por edad y discapacidad se descuentan del cómputo de 1.650 horas anuales de trabajo efectivo. No deben recuperarse como si fueran ausencias particulares. La organización del calendario continúa sujeta a las reglas del acuerdo. La empresa debe conocer las fechas antes del 1 de mayo de cada anualidad. Además, disfrutar días sueltos exige acuerdo con el responsable. La publicación del convenio no convierte todo el saldo vacacional en días que puedan elegirse unilateralmente, sin atender a la planificación correspondiente.

La ayuda de 2.000 euros por discapacidad se abona una sola vez

El acuerdo contempla una compensación extraordinaria de 2.000 euros para quienes acrediten una discapacidad igual o superior al 33%. Se abona en un único pago cuando la empresa conoce esa circunstancia. No es una ayuda anual ni una prestación que deba solicitarse al INSS. Su origen está en la relación laboral regulada por el convenio. Para comprobar el derecho resulta necesario aportar el certificado y determinar si la compensación ya fue satisfecha. El texto establece expresamente su carácter único.

También se reconoce una reducción de jornada de hasta el 50% sin reducción salarial durante un tratamiento oncológico. Esta medida responde a una situación propia de salud y dura mientras se mantiene el tratamiento. No debe confundirse con una reducción ordinaria por guarda legal, que tiene condiciones diferentes. Las mejoras de otros convenios tampoco se trasladan automáticamente entre empresas. Cada derecho debe comprobarse en el acuerdo aplicable, junto con sus requisitos, documentación y ámbito personal.

El convenio se aplica a las empresas incluidas y tiene vigencia hasta 2029

La duración prevista alcanza el 31 de diciembre de 2029, con los efectos específicos establecidos para determinadas materias. Su aplicación comprende al personal laboral común de las entidades enumeradas en el artículo primero. Existen exclusiones, entre ellas la alta dirección y determinadas relaciones mercantiles. Trabajar bajo una marca conocida no basta para identificar todas las condiciones aplicables. La empresa contratante y el vínculo profesional permiten comprobar si una persona queda dentro del ámbito del acuerdo publicado.

Quien necesite comprobar su saldo debe identificar primero la edad que cumple durante el año y cualquier discapacidad certificada. Después podrá contrastar los días reconocidos con el calendario y solicitar por escrito la corrección de posibles diferencias. Para planificar las fechas, el Estatuto exige conocerlas con al menos dos meses de antelación. El texto íntegro publicado en el BOE permite revisar los artículos sobre vacaciones, jornada y protección social. Esa consulta evita sumar beneficios incompatibles o atribuir carácter anual a pagos únicos.

Redacción Infoemplea2

Redacción Infoemplea2

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