El convenio eleva un 3,2% las tablas de 2026. CCOO rechaza la revisión salarial prevista para los tres ejercicios siguientes.
El nuevo convenio del transporte de viajeros por carretera de Alicante establece dos meses para abonar los atrasos desde su publicación. El BOP difundió el texto el 19 de octubre, con efectos económicos desde enero de 2026. CCOO expresó su rechazo salarial el día 21. El acuerdo también reduce progresivamente la jornada y amplía las vacaciones hasta 35 días naturales en 2029. Las mejoras tienen calendarios distintos y deben comprobarse por separado.
La subida inicial del 3,2% está sujeta a revisión por inflación
Las tablas aumentan un 3,2% en 2026 y prevén revisión por la diferencia si el IPC real del año supera ese porcentaje. Para 2027, la subida pactada es del 2,5%; para 2028 y 2029, del 2% anual. El texto comprende empresas de transporte de viajeros con vehículos de más de nueve plazas, conductor incluido. Abarca a su personal, con las exclusiones legales y de alta dirección indicadas. Identificar el convenio en la documentación del contrato permite comprobar si estas condiciones corresponden al puesto concreto.
Como ejemplo propio, una referencia de 20.000 euros sometida íntegramente a una subida del 3,2% pasaría a 20.640 euros. La diferencia anual sería de 640 euros. Ese cálculo no equivale necesariamente a los atrasos individuales: habría que descontar cantidades adelantadas y considerar jornada, meses trabajados y conceptos afectados. Una incorporación a mitad de año tampoco genera automáticamente diferencias por doce meses. La comparación debe realizarse entre lo que correspondía percibir durante cada periodo y lo efectivamente abonado, utilizando las tablas y los recibos salariales.
CCOO cuestiona los umbrales de revisión entre 2027 y 2029
La discrepancia expresada el 21 de octubre se centra en la protección frente a la inflación. CCOO sostiene que el acuerdo deja medio punto sin recuperar en cada uno de los tres últimos ejercicios. El sindicato participó en la negociación y afirma que rechazó la firma. El preliminar del convenio publicado distingue precisamente ambas actuaciones: menciona a CCOO entre los negociadores y a UGT como firmante sindical. Por tanto, participar en las reuniones no equivale a suscribir el resultado ni permite atribuir unanimidad a este acuerdo.
La lectura del artículo salarial permite explicar el motivo del desacuerdo mediante un supuesto, sin anticipar el IPC futuro. En 2027, la revisión se activa por encima del 3%, aunque la subida inicial sea del 2,5%. Si la inflación hipotética alcanzara el 4%, la diferencia de revisión sería de un punto. Sumada al aumento inicial, daría un 3,5%, medio punto menos que aquella inflación supuesta. En 2028 y 2029, el umbral es del 2,5%. La pérdida efectiva dependerá de los datos reales; no existe un IPC futuro ya confirmado.
Las horas anuales bajan mientras aumentan los días naturales de vacaciones
El calendario fija 1.800 horas en 2026, 1.792 en 2027, 1.784 en 2028 y 1.776 en 2029. Las vacaciones pasan de 33 días naturales a 34 en 2028 y 35 en 2029. Son magnitudes diferentes: una regula trabajo efectivo anual y la otra duración del descanso vacacional. El Estatuto establece un mínimo general de 30 días naturales, mejorable mediante convenio. El aumento del número de días no permite elegir unilateralmente las fechas; la planificación debe ajustarse a las reglas pactadas y a la normativa.
La diferencia entre el primer y el último año es de 24 horas de trabajo efectivo. Dividida entre ocho, equivale a tres jornadas de esa duración, únicamente como comparación aritmética. No significa que cada persona disponga de tres días adicionales elegidos libremente. Tampoco autoriza sumar esa equivalencia a las vacaciones y anunciar cinco días libres nuevos para todos. El calendario debe encajar jornada, descansos, festivos y vacaciones. Para un turno con otra duración, la traducción de horas a jornadas produciría un resultado diferente.
La publicación permite exigir el convenio sin depender de la afiliación sindical
El Estatuto señala que los convenios estatutarios obligan a las empresas y personas trabajadoras comprendidas en su ámbito durante su vigencia. Su aplicación no se limita a quienes pertenezcan al sindicato firmante. Por eso, el desacuerdo entre organizaciones no convierte el cumplimiento salarial en una elección individual de la empresa. Si existe una discrepancia sobre la interpretación, corresponde identificar el artículo y los hechos que originan la diferencia. Una petición precisa resulta más útil que comparar exclusivamente el ingreso bancario, que puede incluir descuentos y conceptos ajenos a la subida.
Para comprobar los atrasos, reúne las nóminas del periodo afectado y localiza tu categoría y jornada en el convenio publicado en el BOP. El plazo pactado se cuenta desde la publicación, no desde el comunicado sindical ni desde una solicitud personal. Si aparecen diferencias, deja constancia escrita del desglose reclamado y conserva los justificantes. Para las vacaciones, el Estatuto exige conocer las fechas al menos dos meses antes del disfrute. Sigue nuestra información de empleo para conocer nuevas tablas y cambios en los convenios.