Una profesora que se fracturó la falange de dos dedos al separar a dos alumnos en una pelea no tendrá derecho a recibir una indemnización por daños y perjuicios. Así lo ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que confirma el fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena y rechaza el recurso presentado por la trabajadora.
El accidente ocurrió el 16 de marzo de 2023, sobre las 10:30 horas, cuando dos alumnos de 16 años se enzarzaron en una pelea dentro del aula. La docente intervino para impedir que continuaran agrediéndose y, al girar bruscamente uno de los menores, se torció los dedos de la mano izquierda.
Por qué el TSJ de Murcia considera que no hubo negligencia empresarial
La profesora sufrió una fractura en las falanges del tercer y cuarto dedo. Estuvo de baja médica hasta el 12 de abril de 2023 y, aunque después continuó con rehabilitación, más tarde padeció una recaída que requirió intervención quirúrgica.
¿Significa esto que debía ser indemnizada automáticamente? El tribunal responde que no. Aunque el accidente tuvo consideración laboral, la Sala entiende que no basta con que se produzca un daño para exigir responsabilidad a la empresa.
El TSJ señala que el centro educativo contaba con un plan de evaluación de riesgos en el que se incluía la violencia de alumnos o padres. Además, considera que la falta de un protocolo específico no supone, por sí sola, un incumplimiento de las obligaciones preventivas.
Qué tuvo en cuenta el tribunal para rechazar la indemnización solicitada
Para entender el caso, estos son los puntos principales recogidos en la resolución:
| Aspecto del caso | Información relevante |
|---|---|
| Fecha del accidente | 16 de marzo de 2023 |
| Lugar | Aula del centro educativo |
| Lesión sufrida | Fractura en falanges del tercer y cuarto dedo |
| Baja médica | Hasta el 12 de abril de 2023 |
| Decisión judicial | Se rechaza la indemnización solicitada |
El tribunal se pregunta hasta dónde debe llegar la responsabilidad empresarial cuando dos alumnos se pelean y se agreden mutuamente. Y ahí está la clave: para que exista indemnización, debe apreciarse una actuación culposa de la empresa, algo que en este caso no se constata.
Además, la sentencia destaca que, incluso si se hubiera adoptado alguna medida o protocolo adicional, no se habría impedido necesariamente la pelea ni la intervención voluntaria de la profesora para separarlos. Vamos, que el tribunal entiende que era una situación puntual, difícil de prever y sin una medida eficaz que hubiera evitado el daño.
Qué consecuencias tuvo la lesión y por qué no generó incapacidad permanente
Tras la recaída y la operación, la docente quedó con limitaciones de movilidad inferiores al 50% en varios dedos de la mano no dominante. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió que esas secuelas no eran constitutivas de incapacidad permanente ni podían valorarse como lesiones permanentes no invalidantes.
Las claves de la decisión judicial fueron:
- No se apreció incumplimiento preventivo por parte de la empresa.
- El accidente se calificó como “caso fortuito”.
- No existe derecho automático a indemnización aunque el accidente sea laboral.
Por tanto, el TSJ de Murcia concluye que imponer una indemnización en este caso supondría convertir la responsabilidad empresarial en objetiva, es decir, hacer que la empresa respondiera por cualquier accidente laboral con independencia de sus causas y circunstancias.
La sentencia no era firme y contra ella cabía recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.







