Justicia fija la jornada de 35 horas desde el 22 de septiembre y mantiene reglas propias para guardias y reducciones

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 25 de septiembre de 2026
Síguenos
Acto institucional en el Parlamento de Canarias durante una intervención ante el público

La jornada de 35 horas en Justicia equivale a 1.512 horas anuales. La dedicación especial queda en 37,5 horas y los calendarios determinarán su distribución.

El personal de la Administración de Justicia tiene desde el 22 de septiembre de 2026 una jornada general de 35 horas semanales. Dos resoluciones publicadas en el BOE fijan un cómputo de 1.512 horas anuales, también para los letrados. La modificación adapta este ámbito al cambio aprobado para la Administración General del Estado en abril. Su aplicación exige distinguir el horario general, la dedicación especial y las reducciones individuales con efectos salariales.

La jornada de 35 horas en Justicia requiere un calendario para cada ámbito

Las resoluciones fueron firmadas los días 15 y 17 de septiembre y publicadas el 21. Ambas entran en vigor al día siguiente. La primera afecta al personal regulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La segunda se dirige al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Esa delimitación importa al comparar la medida con las 35 horas en ayuntamientos. Cada administración y colectivo tienen su marco de aplicación. Estas resoluciones tampoco modifican la jornada de los trabajadores de empresas privadas.

El Ministerio y las comunidades con competencias asumidas distribuirán las horas mediante sus calendarios laborales, dentro de sus respectivos ámbitos. Para los letrados, el calendario corresponde al Ministerio y atenderá al autonómico cuando trabajen en territorios con competencias transferidas. Debe reflejar atención al público, horas mensuales y horario de verano. También puede contemplar flexibilidad de entrada y salida, garantizando un periodo de presencia obligatoria. Por tanto, las 35 horas no autorizan a elegir individualmente cuándo terminar la jornada. El horario concreto dependerá del calendario aplicable y de las necesidades del servicio.

Qué cambia frente a las reglas anteriores y qué sucede con la dedicación especial

La regulación anterior, actualizada en enero de 2014, establecía 37,5 horas semanales y 1.657 horas anuales para ambos ámbitos. Frente a esas referencias normativas, la nueva duración supone 2,5 horas semanales menos y una diferencia anual de 145 horas. Son comparaciones entre textos, no una bolsa automática de días libres para cada empleado. La distribución anual deberá incorporarse al calendario correspondiente. Tampoco permite transformar esa diferencia, sin más, en vacaciones adicionales. Las nuevas resoluciones mantienen expresamente que la distribución de la jornada no alterará las vacaciones previstas por la normativa.

Para los puestos sujetos a dedicación especial, el máximo semanal será de 37,5 horas, frente a las 40 del marco anterior. Su identificación y horarios corresponden a los órganos competentes, con negociación sindical en los términos establecidos. La regulación también contempla una jornada estival de 32,5 horas semanales para quienes tengan jornada general. El periodo comprende del 16 de junio al 15 de septiembre, ambos incluidos. Es una posibilidad sujeta a organización, como ocurre con la jornada intensiva de verano en otros ámbitos. La resolución entra en vigor después del periodo estival de 2026.

Trabajar cinco horas diarias por interés particular mantiene el 75% de las retribuciones

La jornada reducida por interés particular tiene condiciones distintas de la nueva jornada general. Cuando proceda reconocerla, comprende cinco horas continuadas de lunes a viernes y el 75% de las retribuciones correspondientes a jornada completa. Esa modalidad ya figuraba en la regulación anterior. Su mantenimiento evita confundir una reducción individual de jornada con el cambio general a 35 horas. No está disponible para quienes deban prestar servicios en dedicación especial. Además, resulta incompatible con determinadas reducciones previstas en los artículos 48 y 49 del Estatuto Básico del Empleado Público.

La comparación permite valorar mejor su efecto económico. Cinco horas durante cinco días suman 25 horas semanales. Frente a una referencia de 35 horas, representan aproximadamente el 71,43% del tiempo semanal, aunque la norma establece una retribución del 75%. Por ejemplo, sobre unas retribuciones de referencia de 2.000 euros, ese porcentaje equivaldría a 1.500 euros. Es un cálculo ilustrativo, no una nómina concreta ni una estimación del importe neto. La concesión depende de las condiciones legales de esta modalidad. El empleado deberá tramitarla ante la unidad competente antes de modificar su horario.

Las actuaciones urgentes conservan compensaciones y las guardias tienen sus propias reglas

El cumplimiento del horario no permite suspender actuaciones procesales urgentes e inaplazables. Si obligan a prolongar la jornada, determinadas horas cuentan con compensación reforzada. Entre las 17:00 y las 22:00, de lunes a viernes, cada hora computa como dos. Desde las 22:00 hasta las 7:30, y en sábados, domingos o festivos, computa como dos horas y media. Estas reglas no se aplican durante las guardias. Tampoco cubren cualquier permanencia voluntaria en horario flexible, las jornadas especiales establecidas ni los acuerdos de prolongación retribuida.

Cuando esas actuaciones produzcan un exceso mensual, puede compensarse dentro del horario flexible del mes siguiente. Si no resulta posible, la compensación será mediante días de permiso. El cómputo se realiza por meses naturales. Para comprobar una situación concreta, el empleado necesita identificar su régimen, consultar el calendario y diferenciar guardias de prolongaciones urgentes. Los ciudadanos también deben atender al horario de atención publicado, que no equivale necesariamente a toda la jornada interna.

Las condiciones completas figuran en las resoluciones del BOE y su regulación para letrados.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.