El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social impide reconocer esta pensión cuando, en la fecha del hecho causante, el trabajador ya tiene la edad ordinaria de jubilación. Haber pasado por el Equipo de Valoración de Incapacidades no elimina ese límite.
La Seguridad Social no reconocerá una pensión de incapacidad permanente derivada de contingencias comunes si el trabajador ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación en la fecha del hecho causante. En esa situación, la protección económica debe canalizarse mediante la pensión de jubilación que corresponda, aunque existan limitaciones graves para trabajar.
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Por qué alcanzar la edad de jubilación impide reconocer la incapacidad permanente
La pensión de incapacidad permanente está destinada a garantizar ingresos a los trabajadores que, debido a una enfermedad o dolencia, tienen limitada su capacidad para ejercer su profesión habitual o desarrollar cualquier otra actividad laboral.
El acceso a esta prestación exige cumplir todos los requisitos legales. Uno de ellos afecta a la edad. El artículo 195 de la Ley General de la Seguridad Social recoge que no se reconocerá la incapacidad permanente derivada de contingencias comunes cuando, en el momento en que nace el derecho, la persona ya tenga la edad ordinaria exigida para jubilarse.
La denegación no significa necesariamente que la Seguridad Social considere inexistentes las lesiones o que el trabajador pueda continuar desempeñando su actividad. La razón es que, al haber alcanzado la edad ordinaria, la cobertura económica debe realizarse mediante la pensión de jubilación.
Por este motivo, la persona afectada tendrá que solicitar la jubilación que le corresponda en lugar de una nueva pensión de incapacidad permanente.
Qué ocurre cuando el tribunal médico emite su dictamen tras la jubilación
El Equipo de Valoración de Incapacidades, conocido habitualmente como EVI o tribunal médico, analiza la situación clínica y laboral del interesado. Sin embargo, su intervención no permite reconocer una prestación cuando el requisito de edad ya impide acceder a ella.
El momento en el que se produce el hecho causante puede ser determinante. Según la información aportada, la Orden Ministerial de 18 de enero de 1996 establece que la incapacidad temporal se extingue cuando el EVI emite su dictamen.
Si para entonces el trabajador ya ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, la Seguridad Social puede rechazar el reconocimiento de la incapacidad permanente. Esto puede ocurrir incluso cuando los informes médicos acrediten limitaciones compatibles con un grado elevado de incapacidad.
La valoración de las lesiones y el derecho a cobrar una prestación concreta son cuestiones distintas. Una persona puede encontrarse en una situación médica que justificaría una gran invalidez y, pese a ello, no obtener esa pensión si el derecho nace después de haber cumplido la edad legal de jubilación.
El caso de un trabajador que perdió el complemento de gran invalidez
El abogado Ignacio de la Calzada explicó esta situación a partir del caso de un hombre con las dos piernas amputadas. El trabajador necesitaba la ayuda de una tercera persona para realizar los actos más básicos de la vida y contaba con un informe médico que respaldaba la gravedad de su estado.
El afectado permanecía de baja y no había solicitado la jubilación. Cuando el EVI emitió su dictamen, tenía 67 años y siete meses, por lo que ya había alcanzado la edad para jubilarse. El Tribunal Superior de Justicia consideró correcta la actuación de la Seguridad Social y rechazó que pudiera reconocerse la gran invalidez en ese momento.
La diferencia económica era relevante. La pensión de jubilación ascendía a 1.642,92 euros. La prestación por gran invalidez habría partido de esa misma cuantía y habría añadido un complemento de 963,90 euros. Al no reconocerse previamente la incapacidad permanente, el trabajador no pudo acceder a ese importe adicional.
“Si te esperas demasiado o has cumplido la edad (de jubilación), no podrías acceder a la pensión de incapacidad y tienes que solicitar la jubilación”, explicó De la Calzada. Su advertencia se refiere al supuesto analizado y al momento concreto en el que debía reconocerse el derecho.
Cuándo una incapacidad reconocida pasa a llamarse pensión de jubilación
El artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social contempla que una pensión de incapacidad permanente ya reconocida pase a denominarse pensión de jubilación al llegar a la edad correspondiente. Ese cambio de denominación no supone una reducción de la cuantía que venía cobrando el beneficiario.
La situación analizada es distinta. El trabajador no tenía reconocida la gran invalidez antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación. Por esa razón, no se produjo la transformación de una pensión existente, sino la negativa a reconocer una nueva prestación cuando ya correspondía acceder a la jubilación.
La diferencia afecta especialmente al complemento de gran invalidez. En el caso examinado, ese importe adicional no se incorporó a la pensión de jubilación porque el grado de incapacidad no había llegado a reconocerse.
La resolución muestra la importancia que pueden tener la fecha del dictamen del EVI y el momento en el que se fija el hecho causante. No obstante, se trata de un caso concreto y no de una modificación general de la normativa sobre pensiones.
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