Miles de trabajadores perderán la pensión de jubilación si no cotizan dos años en los últimos quince

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 18 de mayo de 2026 a las 07:00
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Trabajador revisando documentos sobre la pensión de jubilación y los años cotizados necesarios para acceder a la prestación
Los trabajadores que no acrediten al menos 730 días cotizados dentro de los quince años anteriores al hecho causante no podrán acceder a la pensión de jubilación ordinaria, aunque tengan 15 años cotizados a lo largo de su vida laboral.

La pensión contributiva de jubilación exige cumplir dos condiciones clave de cotización. Por un lado, haber cotizado un mínimo de 15 años en total. Por otro, que al menos dos de esos años estén comprendidos dentro de los últimos quince anteriores al momento de causar el derecho, que normalmente coincide con la solicitud de la pensión al llegar a la edad de jubilación.

Qué exige la Seguridad Social para acceder a la pensión ordinaria

El artículo 205.b de la Ley General de la Seguridad Social establece que es necesario “tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho”.

Además, el mismo artículo añade que “No se tendrá en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias”. Es decir, ojo, porque no basta con haber trabajado muchos años si la parte final de la vida laboral queda sin cotizaciones suficientes.

RequisitoQué se exige
Cotización totalMínimo de 15 años a lo largo de la vida laboral
Cotización recienteAl menos 2 años dentro de los últimos 15
Consecuencia si no se cumpleDenegación de la jubilación ordinaria

Por tanto, una persona que haya cotizado 30 años, pero que tenga en blanco los últimos quince antes de su edad de retiro, no cumpliría la carencia específica. ¿Qué significa esto en la práctica? Que la Seguridad Social puede denegarle la pensión ordinaria aunque sí haya alcanzado la carencia genérica.

En 2026, la edad ordinaria de jubilación en España está fijada en 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados. Para quienes no lleguen a ese periodo, se sitúa en 66 años y 10 meses.

A partir de 2027, se incrementará en tres meses el periodo cotizado necesario para retirarse a los 65 años. En caso de no alcanzarlo, la edad ordinaria quedará fijada en los 67 años.

La jubilación anticipada involuntaria puede abrir una vía alternativa al retiro

La edad ordinaria no significa que exista una obligación general de dejar de trabajar. De hecho, no hay una edad forzosa para abandonar el empleo, salvo casos excepcionales. Por eso, quien no cumpla la carencia específica puede verse obligado a seguir trabajando para alcanzar los requisitos necesarios.

No obstante, la Seguridad Social permite acceder a la jubilación anticipada involuntaria sin cumplir esa carencia específica. Esta modalidad permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumplan varias condiciones.

Para acogerse a esta vía, se deben reunir estos requisitos:

  • Tener un mínimo de 33 años cotizados.
  • Que el cese en el trabajo se deba a una causa ajena a la voluntad del trabajador, como un despido o un ERE.
  • Llevar al menos seis meses inscrito como demandante de empleo.

Ahora bien, esta salida tiene una contrapartida importante. Al cobrar antes la pensión, la Seguridad Social aplicará un recorte sobre la cuantía resultante que puede llegar hasta el 30%, según recoge el artículo 207.2 de la LGSS y la tabla de coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria.

Este recorte será para toda la vida, pero permite acceder al retiro cuando la jubilación ordinaria queda cerrada por no cumplir los requisitos de cotización exigidos.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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