El despido coloca al trabajador en situación legal de desempleo, siempre que reúna el periodo mínimo de cotización exigido. En concreto, para acceder al paro es necesario haber cotizado al menos 360 días por desempleo dentro de los seis años anteriores.
El trabajador tiene 15 días hábiles para pedir el paro tras el despido
¿Te han despedido y no sabes por dónde empezar? Lo primero es tener claro que la prestación por desempleo no se reconoce de forma automática. Hay que solicitarla ante el SEPE, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el acuerdo de actividad.
El plazo general para pedir el paro es de 15 días hábiles desde el último día trabajado. Ahora bien, hay una excepción importante: si la empresa paga vacaciones pendientes no disfrutadas, ese plazo no empieza el día del despido, sino cuando termina el periodo equivalente a esas vacaciones retribuidas.
Ojo con esto, porque es un detalle que puede pasar desapercibido. Si la solicitud se presenta fuera de plazo, no se pierde necesariamente todo el derecho, pero sí los días transcurridos desde que pudo haberse pedido hasta que se presenta finalmente.
Cómo solicitar la prestación por desempleo y qué datos conviene revisar
La prestación puede solicitarse por la sede electrónica del SEPE, en una oficina de prestaciones con cita previa, en un registro público o por correo administrativo. Para hacerlo por internet, se puede acceder con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve.
Antes de enviar la solicitud, conviene revisar varios puntos básicos:
- Estar inscrito como demandante de empleo en el servicio autonómico correspondiente.
- Comprobar que la empresa ha remitido el certificado de empresa.
- Revisar la fecha de baja, la causa de extinción, las bases de cotización y las vacaciones no disfrutadas.
Este certificado es clave, ya que recoge los datos con los que se reconoce y calcula la prestación. Un error puede retrasar el trámite o alterar la cuantía. Por eso, mejor mirarlo con calma antes de dar nada por cerrado.
La cuantía del paro depende de la base reguladora y los topes legales
El paro no se calcula sobre el último salario neto, sino sobre la base reguladora, que se obtiene con las bases de cotización por desempleo de los últimos 180 días cotizados, sin incluir horas extraordinarias.
Durante los primeros 180 días se cobra el 70% de la base reguladora y, desde el día 181, el 60%. No obstante, la cantidad final está limitada por topes mínimos y máximos, según existan o no hijos a cargo.
| Situación familiar | Cuantía mínima mensual | Cuantía máxima mensual |
|---|---|---|
| Sin hijos | 560 euros | 1.225 euros |
| Con un hijo | 749 euros | 1.400 euros |
| Con dos o más hijos | 749 euros | 1.575 euros |
Por tanto, dos trabajadores con salarios distintos pueden acabar cobrando cantidades ajustadas por esos límites legales.
Reclamar el despido no impide solicitar la prestación dentro del plazo
“No hay que esperar a que haya una sentencia para pedir el paro”. Aunque el trabajador no esté conforme con el despido y decida reclamar judicialmente, puede tramitar igualmente la prestación. Son procedimientos distintos.
La duración del paro dependerá de las cotizaciones acumuladas en los seis años anteriores y no utilizadas en prestaciones previas. La escala arranca con 120 días de prestación para quienes hayan cotizado entre 360 y 539 días.
Además, el paro mensual ordinario tributa como renta del trabajo, aunque la prestación en pago único puede estar exenta si se cumplen los requisitos legales.







