Las clínicas veterinarias tienen hasta finales de octubre para pagar los atrasos salariales del 4% a sus trabajadores

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Fecha de publicación: 21 de octubre de 2026
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Veterinaria examinando a un perro sobre una mesa de consulta en una clínica veterinaria equipada con aparatos médicos.

El convenio veterinario obliga a regularizar los salarios desde enero. La antigüedad consolidada tiene una regla propia y no aumenta automáticamente un 4%.

Las clínicas y servicios veterinarios incluidos en el convenio veterinario deben liquidar este octubre las diferencias salariales pendientes del incremento del 4% de 2026. FESVET lo recordó el 14 de octubre, tras la publicación del acuerdo en el BOE el 21 de septiembre. El artículo 24 exige pagar antes del último día hábil del mes siguiente a esa publicación. El ajuste tiene efectos desde enero, aunque su cálculo requiere distinguir los conceptos de cada nómina.

El convenio veterinario establece el plazo y evita absorber mejoras previas

La obligación procede del convenio firmado el 22 de julio por CEVE y las organizaciones UGT, CCOO y FETICO. Su publicación de septiembre activa el plazo de regularización. FESVET recuerda que quienes no reciban las diferencias deben reclamarlas a su empresa. El aviso no describe una ayuda pública ni una paga idéntica para todas las personas empleadas. Se trata de salarios que deben ajustarse a las nuevas referencias. Para calcular el pendiente se necesita conocer la categoría, la jornada, las cantidades abonadas y los periodos efectivamente trabajados.

Existe además una protección relevante para quienes tenían mejoras anteriores. El artículo 11 impide absorber o compensar las retribuciones del convenio con condiciones reconocidas previamente mediante contratos, pactos u otros acuerdos. Por ello, estar por encima de una tabla no permite concluir automáticamente que nada cambia. La información del contrato ayuda a identificar la composición salarial. Sin embargo, cada concepto debe examinarse conforme a su regulación. El complemento de antigüedad consolidada, por ejemplo, tiene una regla específica que preserva su importe y excluye su revisión.

Cómo calcular diferencias sin aplicar el porcentaje a toda la nómina

El anexo de 2026 fija para el personal veterinario generalista 1.567,01 euros de salario base y 125,36 euros de complemento de puesto. La suma de ambos conceptos asciende a 1.692,37 euros mensuales antes de incorporar otros importes. El salario anual de tabla es de 23.693,20 euros. La categoría de auxiliar clínico veterinario tiene una referencia anual diferente: 18.055,13 euros. Son cantidades brutas de convenio para la jornada correspondiente, no salarios netos garantizados para cualquier contrato. Las jornadas inferiores reciben la proporción que regula el texto.

Como ejemplo orientativo, una mensualidad revisable de 1.500 euros aumenta 60 euros con un incremento del 4%. Si permaneció sin actualizar nueve meses, la diferencia de esas mensualidades sería de 540 euros. Habría que revisar por separado las pagas extraordinarias y cualquier otro concepto devengado. El ejemplo supone idéntica jornada y derecho al concepto durante todo ese periodo. No incluye cotizaciones ni retenciones. Tampoco sirve para actualizar importes expresamente congelados por el convenio. Mezclar salario, suplidos y antigüedad consolidada produciría una liquidación que podría resultar incorrecta.

También cambian la nocturnidad y la jornada de los próximos años

UGT destaca que la nocturnidad incorpora el complemento de puesto a su base de cálculo. El porcentaje del 30% se aplica a la referencia salarial prevista, en lugar de limitarse únicamente al salario base. Esto puede modificar la remuneración de quienes realizan horas nocturnas, pero requiere comprobar las horas efectivamente trabajadas. El kilometraje por desplazamientos al servicio de la empresa sube de 0,22 a 0,26 euros. En un recorrido laboral indemnizable de cien kilómetros, la diferencia sería de cuatro euros. No equivale a pagar cualquier desplazamiento personal.

La jornada máxima continúa en 1.780 horas durante 2026, baja a 1.770 en 2027 y a 1.760 en 2028. El registro de jornada permite relacionar el tiempo real con esas referencias anuales. Son reducciones sucesivas de diez horas, no diez horas menos cada semana. UGT también destaca una disminución de los límites de disponibilidad desde 2027. Disponibilidad y trabajo efectivo tienen reglas distintas. Estar localizable no debe confundirse automáticamente con atender una urgencia durante todo ese tiempo. El convenio precisa cómo contabilizar la prestación efectiva cuando se requiere intervenir.

Qué hacer si la regularización no aparece dentro del plazo

La comprobación puede organizarse con las nóminas de enero en adelante, el contrato y el documento que reconoce la categoría. Deben anotarse las mensualidades actualizadas y las que conservan importes anteriores. También interesa localizar pagos identificados como anticipos o atrasos y solicitar su desglose. Si cambió la jornada, la comparación debe dividirse en periodos. Una liquidación global sin explicación dificulta saber qué conceptos se han regularizado. La representación laboral puede contrastar los importes y trasladar consultas sobre la interpretación del convenio a los órganos previstos en él.

FESVET recomienda reclamar a la empresa cuando no se perciba la regularización. La petición escrita debe señalar los periodos y conceptos discutidos, junto con las diferencias calculadas. El Estatuto fija un plazo general de un año para exigir cantidades desde que la acción pueda ejercitarse. La revisión adicional ligada al IPC no debe sumarse como un pago garantizado: exige que se cumplan sus condiciones. Las tablas, excepciones y fecha de abono pueden consultarse en el convenio publicado en el BOE.

Antonio David Cruz Colmenero

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.