El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco considera improcedente el despido porque los productos estaban retirados de la venta, iban a destruirse y el empleado no había recibido una prohibición expresa.
Tres cafés espresso bebibles valorados en 0,99 euros cada uno acabaron costándole el puesto a un trabajador de Lidl. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco confirmó, en su sentencia 1621/2026 de 1 de julio de 2026, que el despido fue improcedente. La empresa debe elegir entre readmitir al empleado o abonarle 21.016,98 euros. La resolución todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.
Por qué los tres cafés no justificaron el despido según el TSJ
Los hechos ocurrieron los días 23 y 24 de enero de 2025. El trabajador tomó primero un café y, al día siguiente, otros dos, sin intentar ocultar lo que hacía. Las tres unidades sumaban 2,97 euros, pero ese dato económico no fue lo determinante. Los productos ya no podían venderse porque se había roto la cadena de frío y se encontraban almacenados a la espera de comprobar la mercancía y proceder después a su destrucción.
También pesó que el empleado, que trabajaba para Lidl desde noviembre de 2017, no tenía antecedentes disciplinarios. Según los hechos probados, tampoco había recibido una orden o advertencia expresa que le prohibiera consumir productos retirados. La Sala concluyó que esta situación no encajaba en la transgresión grave de la buena fe contractual alegada por la empresa. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores exige un incumplimiento grave y culpable para justificar un despido disciplinario.
Los 21.016 euros no son una indemnización por el precio de los cafés
El trabajador impugnó el cese ante el Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria-Gasteiz, que declaró improcedente el despido el 23 de diciembre de 2025. La sentencia condenó a Lidl a elegir entre reincorporarlo en las mismas condiciones anteriores o pagarle exactamente 21.016,98 euros. Si la compañía opta por la readmisión, deberá asumir además los salarios de tramitación establecidos en 87,85 euros diarios, con los ajustes legales que correspondan.
Esto evita una interpretación engañosa del caso. Los 21.016,98 euros no representan una compensación calculada sobre los 2,97 euros que costaban los cafés. Es la consecuencia económica fijada judicialmente al declararse improcedente el despido, teniendo en cuenta la relación laboral y el salario del empleado. El artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores establece que, con carácter general, la empresa puede optar entre readmisión e indemnización cuando el cese es declarado improcedente.
Un producto de un euro sí puede acabar en despido procedente
El importe reducido de un producto no impide por sí solo un despido disciplinario. La diferencia aparece al comparar esta sentencia con otros asuntos examinados por los tribunales. En un caso de Mercadona por dos cafés, el TSJ valenciano confirmó el despido de una trabajadora que consumió productos sin pagarlos. Allí se valoraron la reiteración, el incumplimiento de las reglas internas y la falta de justificación de la conducta.
Algo similar ocurrió recientemente con el despido por un snack de un euro. El trabajador abrió una caja, escondió el producto bajo el chaleco y conocía una normativa interna que calificaba como falta muy grave consumir mercancía sin pagar, incluso productos destinados a roturas o basura. En el asunto de Lidl, por el contrario, el TSJ destacó que los cafés iban a destruirse, no hubo ocultación y el convenio no contemplaba específicamente el consumo de mercancía en esa situación. Por eso, una cantidad económica parecida puede terminar con decisiones judiciales distintas.
La sentencia contra Lidl todavía puede llegar al Tribunal Supremo
Lidl recurrió la primera sentencia defendiendo que apropiarse o consumir sin autorización bienes de la compañía afectaba a la confianza necesaria entre empresa y trabajador, con independencia del escaso importe. También alegó que no existir una prohibición expresa no significaba que el empleado tuviera permiso para consumir los productos. El TSJ rechazó esos argumentos y confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social de Vitoria-Gasteiz. Además, impuso a Lidl las costas del recurso y fijó en 1.000 euros, sin IVA, los honorarios de la representación de la parte contraria.
La decisión, sin embargo, no establece que cualquier trabajador pueda consumir mercancía desechada de su empresa. La propia resolución analiza las circunstancias concretas de este empleado, el destino de los productos, la ausencia de ocultación, sus antecedentes disciplinarios y el contenido del convenio aplicable. Tampoco es firme. Contra la sentencia 1621/2026 cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo.