Los colegios profesionales de Murcia deberán actualizar los salarios y pagar los atrasos en la nómina de noviembre

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Fecha de publicación: 25 de octubre de 2026
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Dos trabajadoras conversan durante una reunión de trabajo en una oficina con una tableta sobre la mesa.

El convenio de colegios profesionales de Murcia entra en vigor y fija tablas desde enero. Incluye tres pagas extraordinarias y compensaciones por teletrabajo.

El convenio de colegios profesionales de Murcia entró en vigor el 22 de octubre de 2026, con su publicación en el boletín autonómico. El texto, firmado el 26 de junio, establece una subida del 5,7% sobre las tablas de 2025. Su artículo 31 obliga a pagar los atrasos con la nómina del mes siguiente a la publicación, por tanto, en noviembre. Afecta al personal laboral de estos colegios, con efectos económicos desde el 1 de enero.

El convenio de colegios profesionales de Murcia distingue salarios y atrasos

El V Convenio Colectivo comprende desde 2026 hasta finales de 2029 y lo negociaron ECOPROMUR, UGT y CCOO. Su ámbito incluye a las personas contratadas laboralmente por los colegios profesionales de toda la Región de Murcia. Estar colegiado como abogado, médico o ingeniero no convierte por sí mismo al profesional en beneficiario de estas tablas. La cobertura depende de trabajar por cuenta ajena para una entidad incluida. La información escrita del contrato permite identificar el convenio aplicable y las condiciones retributivas de cada relación laboral.

La revisión afecta a las tablas desde enero, aunque el convenio haya entrado en vigor en octubre. Para comprobar la liquidación deben compararse los importes que correspondan con lo efectivamente percibido durante cada periodo trabajado. El texto integra completamente el antiguo complemento de convenio en el salario base, por lo que desaparece como concepto separado. También permite absorber incrementos con remuneraciones superiores, consideradas individualmente y en cómputo anual. Por eso, el 5,7% de aumento de las tablas no implica automáticamente elevar otro 5,7% cualquier nómina que ya supere esos mínimos.

Un auxiliar administrativo tiene una referencia anual de 22.249,35 euros

El anexo permite comprobar las cuantías sin confundir una mensualidad con el salario anual. Para auxiliar administrativo y recepcionista fija 1.483,29 euros mensuales en quince pagas, equivalentes a 22.249,35 euros anuales. Para oficial administrativo recoge 1.723,33 euros y 25.849,95 euros al año. La diferencia entre ambas referencias asciende a 3.600,60 euros anuales, calculada sobre las cantidades del anexo. El convenio también contempla ascensos por permanencia. Un administrativo experto pasa automáticamente a oficial tras cinco años en esa categoría dentro de la misma empresa.

En limpieza, la referencia anual es de 19.910,25 euros; para personal titulado universitario, de 34.328,40 euros. Son importes brutos de tabla para jornada completa. Las tres pagas extraordinarias se abonan durante la primera quincena de marzo, junio y diciembre, aunque pueden prorratearse. Repartir la cantidad anual entre doce mensualidades no añade una subida: cambia la distribución del cobro. Para 2027, 2028 y 2029 se pacta actualizar las tablas anteriores con el IPC acumulado a diciembre más un punto porcentual. Esos porcentajes futuros todavía no están fijados numéricamente.

Las vacaciones permiten reservar tres días para disfrutarlos por separado

La jornada ordinaria se fija en 40 horas semanales y 1.776 horas efectivas anuales. Entre el 1 de junio y el 15 de septiembre se contempla jornada continuada de 35 horas, de lunes a viernes. El resto del calendario debe ajustarse al cómputo anual. El convenio admite pactos sobre la organización de la jornada y conserva las jornadas inferiores previamente disfrutadas como condición más beneficiosa. Además, declara inhábiles el 24 y el 31 de diciembre y el Jueves Santo para el personal incluido en su ámbito.

Las vacaciones son de 22 días hábiles por año completo. De ellos, 19 deben disfrutarse seguidos o repartidos como máximo en dos periodos. Los otros tres pueden tomarse por separado, con acuerdo empresarial, y unirse a puentes o fines de semana. Se añaden cuatro días retribuidos para asuntos propios, que requieren comunicación escrita con quince días de antelación. Su disfrute simultáneo no puede superar el 25% de la plantilla. El texto también reconoce hasta quince horas anuales para acompañar a determinados familiares a consultas médicas, con aviso y justificación.

El teletrabajo requiere acuerdo escrito y compensa determinados gastos

Trabajar desde casa es voluntario para ambas partes y exige un acuerdo individual escrito. La vuelta al régimen presencial requiere, como regla del convenio, un preaviso escrito mínimo de treinta días naturales. Existen excepciones por causas graves sobrevenidas o fuerza mayor. Las condiciones del teletrabajo deben concretarse antes de organizar esa modalidad. La empresa debe proporcionar los medios necesarios. Si se pacta utilizar internet y teléfono del domicilio, se prevén 30 euros mensuales por esos suministros. Para equipos propios, la compensación pactable es de 80 euros a tanto alzado.

Adicionalmente, el convenio contempla hasta 40 euros mensuales para los restantes gastos, en proporción a la jornada realizada a distancia. Con un 50% de teletrabajo, esa referencia equivale a 20 euros mensuales. Esta cantidad no sustituye los medios o compensaciones anteriores. Para comprobar salarios y derechos, puede consultarse el convenio publicado en el BORM, especialmente sus artículos 21 y 31 y el anexo. Las discrepancias interpretativas pueden trasladarse a su comisión paritaria. Consulta nuestras noticias de empleo para seguir los cambios que afectan a las nóminas y la organización del trabajo.

Redacción Infoemplea2

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