La declaración de divorcio no implica, por sí sola, que nazca automáticamente el derecho a una pensión compensatoria. Así lo ha confirmado la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife en una sentencia que rechaza la petición de Gertrudis, una vecina de Santa Cruz de Tenerife que solicitaba esta prestación tras la ruptura matrimonial.
El tribunal mantiene el criterio fijado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de San Cristóbal de La Laguna, que ya había rechazado conceder la pensión en febrero de 2024. ¿El motivo? No quedó acreditado que el divorcio le hubiera causado un desequilibrio económico respecto a su exmarido.
La pensión compensatoria no se concede automáticamente tras el divorcio matrimonial
La sentencia recuerda que el artículo 97 del Código Civil establece que la pensión compensatoria solo procede cuando la separación o el divorcio provocan un desequilibrio económico en uno de los cónyuges.
Es decir, no basta con divorciarse para poder reclamarla. La prestación tiene como finalidad compensar una pérdida real en el nivel de vida de uno de los miembros de la pareja respecto al que mantiene el otro, siempre tomando como referencia la situación que ambos tenían durante el matrimonio.
En este caso, la magistrada María Mercedes Santa Rodríguez consideró que no se daban esos requisitos. Tras analizar las pruebas presentadas en el juicio, concluyó que la ruptura no había generado el perjuicio económico alegado por Gertrudis.
Y aquí llegó el punto clave del caso: el informe de un detective.
| Clave del caso | Qué valoró la justicia |
|---|---|
| Solicitud de Gertrudis | Reclamaba pensión compensatoria tras el divorcio |
| Decisión inicial | El juzgado rechazó conceder la prestación |
| Prueba relevante | Informe de detective sobre su nivel de vida |
| Resolución final | La Audiencia Provincial confirmó la denegación |
La información aportada por el detective describía una situación económica «boyante», con desplazamientos a «centros comerciales, peluquerías, gimnasios y viajes a Madrid». Vamos, una vida nada compatible con la imagen de necesidad económica que pretendía trasladar.
El informe del detective fue decisivo para rechazar la pensión compensatoria
Gertrudis recurrió en apelación porque entendía que la primera sentencia no había valorado un aspecto importante: que ella cuidaba a su exmarido, Sergio, que presentaba ceguera, y que esa atención le generaba gastos que asumía personalmente.
Sin embargo, la Audiencia Provincial no aceptó este argumento. La Sección Primera, formada por María Paloma Fernández Reguera, Antonio María Rodero García y María Carmen Serrano Moreno como ponente, confirmó el criterio de la magistrada en la sentencia 2837/2025.
Según el tribunal, los gastos relacionados con la enfermedad del exmarido se afrontaban con la pensión pública que él recibía. Además, con el resto del dinero, Gertrudis podía cubrir suficientemente sus propias necesidades.
La resolución tuvo en cuenta especialmente estos elementos:
- No se acreditó el desequilibrio económico derivado del divorcio.
- El seguimiento del detective reflejó un nivel de vida ostentoso.
- Los gastos del exmarido se cubrían con su pensión pública.
- La actora no renunciaba a determinados gastos personales.
Por todo ello, la Audiencia Provincial desestimó la petición de Gertrudis y confirmó que no tenía derecho a cobrar la pensión compensatoria. ¿Conclusión? Para acceder a esta prestación no basta con alegar una peor situación económica, sino que debe demostrarse de forma clara.







