El TSJCV confirma que debe reintegrar el subsidio para mayores de 52 años cobrado entre enero de 2022 y noviembre de 2023. La beneficiaria había comunicado al SEPE tanto la herencia como la posterior venta.
Una mujer de Valencia deberá devolver 9.685,95 euros al SEPE después de cobrar el subsidio para mayores de 52 años durante casi dos años. La afectada había recibido una herencia junto a su hermano y posteriormente obtuvo 76.500 euros por la venta de parte de esos bienes. El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado la devolución en su sentencia 1949/2026, dictada el 18 de junio de 2026.
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La venta de los bienes heredados dejó 76.500 euros a la beneficiaria
El SEPE había reconocido el subsidio el 7 de octubre de 2021, con duración prevista hasta el 24 de agosto de 2027. Dos meses después se formalizó la herencia. La mujer y su hermano recibieron dos viviendas en Torrent, una plaza de garaje, dinero en una cuenta y un depósito de valores. Una de las viviendas estaba valorada en 85.880,29 euros y la segunda en 32.000 euros.
El 19 de mayo de 2022 vendieron conjuntamente una de las viviendas y la plaza de garaje por 153.000 euros. A la beneficiaria le correspondieron 76.500 euros. Ella comunicó tanto la herencia como la compraventa al organismo público. El caso muestra por qué resulta importante conocer cómo afectan los ahorros y las herencias cuando se percibe esta prestación.
El SEPE reanudó el subsidio y después reclamó lo cobrado
Tras conocer la adjudicación de la herencia, el SEPE suspendió el subsidio desde el 15 de diciembre de 2021. Posteriormente permitió reanudarlo desde el 15 de enero de 2022. Algo parecido ocurrió con la venta. La prestación quedó suspendida desde el 19 de mayo y volvió a reanudarse un mes después.
La Administración revisó después el expediente y consideró incorrectas esas reanudaciones. Reclamó 9.685,95 euros cobrados entre el 15 de enero de 2022 y el 29 de noviembre de 2023. La mujer se opuso porque había informado de sus cambios patrimoniales. Defendió que, si existía un error, había sido cometido por la propia Administración. El Juzgado de lo Social número 1 de Valencia rechazó ese planteamiento en febrero de 2025.
El TSJCV confirma que debe devolver los 9.685,95 euros
La beneficiaria recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. La Sala de lo Social resolvió mediante la sentencia 1949/2026, identificada como STSJ CV 2709/2026. El tribunal aclara un aspecto relevante. Heredar un inmueble no significa que todo su valor deba transformarse automáticamente en una supuesta renta mensual.
Sin embargo, los hechos probados recogían rentas mensuales de 793,23 y 929,07 euros durante los periodos examinados. Estas cifras superaban los límites aplicables entonces. La Sala también estudió la buena fe de la beneficiaria y el error previo del SEPE al reanudar los pagos. Finalmente mantuvo la devolución. Entre las circunstancias valoradas estaba que había recibido 76.500 euros por su participación en la compraventa.
Cómo puede afectar una herencia al subsidio para mayores de 52 años
La resolución no significa que recibir una herencia provoque automáticamente la pérdida del subsidio. El propio SEPE explica que deben examinarse las rentas y ganancias patrimoniales computables. También pueden valorarse los rendimientos obtenidos del capital mobiliario e inmobiliario. Cuando no existen rendimientos efectivos, puede aplicarse un rendimiento al patrimonio conforme a las reglas establecidas.
En 2026, el requisito general de carencia de rentas exige no superar el 75 % del salario mínimo interprofesional, excluidas las pagas extraordinarias. El SMI está fijado este año en 1.221 euros mensuales. Por tanto, el límite se sitúa en 915,75 euros mensuales.
Quienes perciben esta prestación también deben presentar cada año la declaración anual de rentas. El SEPE establece un plazo de 15 días hábiles desde que transcurren doce meses desde el nacimiento del derecho o la última reanudación. Si las rentas han superado el límite durante algún mes, el trámite debe realizarse ante la oficina de prestaciones.
El organismo señala además que el requisito económico debe mantenerse durante la percepción del subsidio. Los cambios que afecten a los ingresos pueden condicionar futuras reanudaciones. Por ello, quien reciba dinero, inmuebles u otros bienes debe comunicar las variaciones que puedan afectar a su situación.
También puede consultar los requisitos actuales del subsidio antes de efectuar una operación con los bienes recibidos.







