La Justicia ha rechazado que la trabajadora simulara una relación laboral para cobrar la prestación por desempleo. El tribunal entiende que sí hubo trabajo real y que el fraude no quedó probado.
El Servicio Público de Empleo Estatal había extinguido el paro y reclamado la devolución de 4.534,93 euros, tras considerar que un contrato de solo cinco días servía para acceder a la prestación después de una baja voluntaria. Pero el caso ha terminado con un revés para el SEPE y para la Inspección de Trabajo.
El contrato de cinco días que activó las sospechas del SEPE
La trabajadora llevaba años empleada en el Departament d’Educació de la Generalitat de Cataluña. Según recoge la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, trabajó allí desde 2017 hasta febrero de 2021.
El 14 de febrero de 2021 causó baja voluntaria en su puesto a jornada completa. Al día siguiente volvió a trabajar para la misma administración, aunque con una jornada parcial del 50%.
Pocos días después fue contratada como ayudante de cocina en la cantina de un instituto de Guissona. El contrato fue temporal, a media jornada y entre el 22 y el 26 de febrero de 2021. Tras finalizar, solicitó la prestación contributiva por desempleo.
¿Dónde estaba el problema? Para el SEPE y la Inspección de Trabajo, ese contrato podía haber sido creado solo para generar una situación legal de desempleo. Vamos, que la administración vio gato encerrado.
Los indicios que llevaron al SEPE a actuar fueron estos:
- El contrato duró únicamente cinco días.
- La empresa no había contratado antes a otro trabajador.
- Empresario y trabajadora eran del mismo pueblo.
- La empleada necesitaba ese contrato para poder acceder al paro.
Con estos argumentos, el SEPE extinguió la prestación y reclamó a la trabajadora 4.534,93 euros por cobros indebidos.
La Justicia avala el paro al no probarse ninguna simulación laboral
La trabajadora acudió a los tribunales y el procedimiento empezó a desmontar la acusación de fraude. Durante el juicio se aportó documentación que acreditaba que el empresario había avisado previamente al instituto de que necesitaba ayuda temporal por problemas de salud.
También quedó acreditado que la mujer acudió a trabajar, cubrió el turno de tarde y cobró el salario correspondiente. Además, otro juzgado de Lleida ya había anulado la sanción impuesta al empresario por esta misma contratación.
| Clave del caso | Qué valoró la Justicia |
|---|---|
| Duración del contrato | Que fuera corto no prueba por sí solo el fraude |
| Trabajo en la cantina | Se acreditó que la trabajadora prestó servicios reales |
| Salario | La empleada cobró por los días trabajados |
| Acusación del SEPE | No se aportaron pruebas suficientes de simulación |
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña confirmó la sentencia favorable a la trabajadora y rechazó el recurso del SEPE. La Sala recordó que el fraude no se presume, sino que debe acreditarse con pruebas suficientes.
En la resolución se recoge literalmente que “Ningún indicio hay de que no existiese prestación de servicios”.
Por tanto, el hecho de que un contrato sea breve o permita acceder al paro no significa automáticamente que sea falso. En consecuencia, la trabajadora mantiene la prestación y no tendrá que devolver los 4.534,93 euros reclamados por el SEPE.







