El control de las bajas laborales vuelve a estar en el foco de muchas empresas en España. Según los datos aportados, en el último trimestre de 2025 una media diaria de 1.239.732 personas se encontraban de baja, dentro de un total de 1.595.211 trabajadores que no acudieron a su puesto.
En este contexto, algunas compañías recurren a detectives privados para comprobar si existe fraude durante una incapacidad temporal. Ahora bien, ¿basta con ver a un trabajador haciendo vida cotidiana para despedirlo? En este caso, los tribunales han dicho que no.
El despido disciplinario por baja de lumbalgia no quedó justificado ante los tribunales
El trabajador inició un proceso de incapacidad temporal por lumbalgia aguda, una dolencia lumbar que puede limitar ciertas tareas, pero que no supone necesariamente que la persona deba permanecer inmóvil o encerrada en casa.
La empresa contrató a un detective privado, que documentó al empleado conduciendo, paseando e incluso cargando bolsas. Con ese informe, la compañía entendió que esas actividades eran incompatibles con su baja médica y decidió aplicar un despido disciplinario por una supuesta transgresión de la buena fe contractual.
Sin embargo, el caso llegó al Juzgado de lo Social de Valladolid, que analizó tanto la dolencia como las pruebas presentadas. Y aquí viene lo importante: no se acreditó que esas acciones perjudicaran la recuperación del trabajador ni que demostraran que podía volver a su puesto habitual.
Qué valor tuvo el informe del detective en el despido durante la baja médica
La vigilancia empresarial mediante detectives privados es legal cuando respeta la proporcionalidad, la necesidad y la intimidad del trabajador. Pero esto no significa que cualquier conducta fuera del domicilio sirva para justificar un despido.
En este caso, las actividades observadas fueron consideradas insuficientes para demostrar fraude o simulación. La baja médica no obliga a una inactividad absoluta, y eso fue clave para resolver el conflicto.
| Aspecto analizado | Conclusión del caso |
|---|---|
| Motivo de la baja | Lumbalgia aguda |
| Conductas observadas | Conducir, pasear y cargar bolsas |
| Decisión empresarial | Despido disciplinario |
| Resolución judicial | Despido improcedente |
| Indemnización fijada | 61.632 euros |
Por tanto, el informe del detective no fue suficiente para sostener el despido. Dicho claro: una cosa es controlar una baja y otra muy distinta es probar un fraude laboral.
La empresa tendrá que elegir entre readmitir o pagar la indemnización
La empresa recurrió la primera resolución, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmó íntegramente la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid. La conclusión fue la misma: no había prueba suficiente de fraude ni de simulación.
Como consecuencia, el despido fue declarado improcedente. En aplicación del Estatuto de los Trabajadores, la compañía deberá elegir entre:
- Readmitir al trabajador en su puesto o abonarle una indemnización de 61.632 euros, calculada en función de su antigüedad y salario.
El fallo refuerza una idea importante para trabajadores y empresas: durante una baja por incapacidad temporal, solo las conductas claramente perjudiciales para la recuperación o fraudulentas pueden justificar un despido disciplinario.






