El Tribunal Superior de Justicia de Asturias confirma que las expresiones fueron inadecuadas, pero entiende que no tuvieron la gravedad suficiente para justificar un despido disciplinario.
Un oficial de primera tubero de DF Operaciones y Montajes S.A.U. ha visto confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias el carácter improcedente de su despido. La empresa lo cesó después de que manifestara que no quería compartir piso con personas de determinados orígenes, algo que la compañía calificó como una conducta xenófoba.
¿Puede una empresa despedir directamente por este tipo de comentarios? En este caso, la Justicia ha considerado que no, al entender que la sanción fue desproporcionada.
El conflicto empezó por los cambios de piso durante el desplazamiento a Portugal
El trabajador, identificado en la sentencia con nombre ficticio como Luis Alberto, prestaba servicios desde septiembre de 2022 bajo el Convenio del Metal del Principado de Asturias. La empresa lo destinó a un proyecto en Portugal, donde facilitaba alojamiento compartido a los empleados desplazados.
El problema surgió el 8 de abril, cuando el trabajador trasladó por WhatsApp al responsable de administración su malestar por los constantes cambios de compañero de vivienda. Según el relato de la sentencia, era la tercera vez que le modificaban el piso.
En ese contexto escribió: «Yo no tengo nada en contra de otras razas y tal, pero no me gusta compartir ni con dominicanos, ni con latinos, ni todo este rollo. Yo español. Hay unos ciertos límites de convivencia que no voy a pasar».
Al día siguiente, ante la responsable de alojamientos, reiteró que no iba a compartir vivienda «ni con negros ni con moros». Después, al ser acusado de hacer comentarios xenófobos, defendió que no era por el color de piel ni por la raza, sino porque quería convivir con alguien cuya cultura conociera. Vamos, que el asunto acabó escalando bastante.
Por qué el TSJA considera que el despido disciplinario fue desproporcionado
La empresa comunicó el despido el 24 de mayo de 2024, invocando el artículo 53 del Convenio del Metal y el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, relativos a faltas muy graves como malos tratos de palabra, abuso de autoridad o falta grave de respeto.
El Juzgado de lo Social número 3 de Gijón declaró el despido improcedente el 11 de febrero de 2025 y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle con 9.254,44 euros.
Estos son los puntos principales del fallo:
- No se acreditaron ofensas directas contra un trabajador concreto.
- Las expresiones fueron inadecuadas, pero no alcanzaron la intensidad exigida para el despido.
- La sanción impuesta no fue proporcional a la conducta del empleado.
La compañía recurrió en suplicación ante el TSJA, pero el tribunal desestimó el recurso y confirmó la improcedencia.
| Dato clave | Información recogida en la sentencia |
|---|---|
| Trabajador | Oficial 1ª tubero |
| Empresa | DF Operaciones y Montajes S.A.U. |
| Primera sentencia | Juzgado de lo Social número 3 de Gijón |
| Indemnización fijada | 9.254,44 euros |
La Sala, presidida por Isolina Paloma Gutiérrez e integrada por María Vidau Argüelles y Laura García-Monge Pizarro como ponente, subraya que las manifestaciones contenían «ciertas referencias desafortunadas», pero no apreciaba «ánimo alguno de ofender o injuriar».
Por tanto, el TSJ de Asturias confirma la improcedencia del despido y mantiene la condena a la empresa, con imposición de costas.







