El Tribunal Supremo ha dado la razón a los trabajadores en el conflicto sobre el cómputo de las vacaciones y ha confirmado que las empresas no pueden descontar de la bolsa anual el festivo que llega justo después del período vacacional. ¿Qué significa esto en la práctica? Que si las vacaciones terminan el domingo y el lunes es festivo, ese lunes no puede convertirse en un día más de descanso anual.
El Supremo fija que el festivo posterior no computa como vacaciones
La Sala de lo Social se ha centrado en resolver si el descanso anual termina el día previsto en el calendario o si se extiende hasta el regreso efectivo al puesto de trabajo. La diferencia no es menor, ya que los empleados podían perder varios días al año si sus vacaciones coincidían con vísperas de festivo.
En su sentencia del 27 de abril de 2026, el Supremo concluye que “ninguna limitación se ha establecido referida a la imposibilidad de que el periodo vacacional finalice el día anterior a un día festivo”. Por tanto, la empresa no puede alargar el cómputo más allá de los días realmente disfrutados.
Vamos, que el festivo sigue siendo festivo y no se puede colar como una jornada de vacaciones más.
La empresa descontaba ocho días aunque el descanso fuera de siete
El caso afecta a Marktel Global Services, empresa del sector del contact center con centros en Valencia, Madrid, Albacete, Murcia y Barcelona. La compañía se rige por el III Convenio Colectivo del sector, que reconoce 32 días naturales de vacaciones, divisibles en períodos de siete días continuados.
UGT demandó a la empresa después de que esta comunicara el 7 de marzo de 2024 a toda la plantilla que “se computarán como días de vacaciones todos los días del período vacacional hasta el efectivo regreso del trabajador a su puesto de trabajo”.
Esto provocaba situaciones como la siguiente:
| Situación | Cómputo aplicado por la empresa | Criterio correcto según el Supremo |
|---|---|---|
| Vacaciones de lunes a domingo y lunes festivo | 8 días | 7 días |
La Comisión Paritaria del convenio ya había señalado el 13 de noviembre de 2024 que el cómputo correcto era de siete días, no de ocho, pero la empresa mantuvo su criterio.
Qué deben revisar los trabajadores si sus vacaciones terminan antes de festivo
El Supremo confirma la nulidad de la práctica empresarial y coincide con la Audiencia Nacional en que la compañía debe respetar los 32 días naturales pactados, sin descontar jornadas festivas adicionales.
Estas son las claves de la sentencia:
- El descanso anual termina cuando corresponde en el calendario.
- El festivo posterior no cambia su naturaleza por estar pegado a las vacaciones.
- La empresa no puede descontar ese día de la bolsa anual.
- El mismo criterio se aplica cuando las vacaciones terminan antes de un día de libranza.
Además, el alto tribunal confirma la sanción de 1.000 euros a la compañía por temeridad, al mantener en juicio una tesis que considera manifiestamente infundada, en aplicación de los artículos 75.4 y 97.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
Por último, el Supremo recuerda que este criterio ya fue aclarado en la sentencia 8/2026, del 14 de enero, cuando el descanso anual termina la víspera de un día de libranza del trabajador.







