Una camarera pierde su trabajo por una propina de 200 euros y el TSJ considera desproporcionado el despido

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 1 de agosto de 2026 a las 13:03
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Billete de 200 euros relacionado con el despido de una camarera de Ibiza por una propina.

La camarera tenía 15 años de antigüedad y modificó el ticket por indicación del maître. La Sala descartó perjuicio económico.

El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró improcedente el despido de una trabajadora de una conocida discoteca de Ibiza que había modificado un ticket para registrar una propina de 200 euros. La empleada, cajera fija discontinua, llevaba 15 años en la empresa y percibía un salario de 65,15 euros diarios.

Los hechos se produjeron en 2019, aunque el caso volvió a circular posteriormente en distintos medios. La empresa le comunicó el despido el 2 de julio de ese año al considerar que había ocultado información y provocado un posible descuadre de caja. El TSJ corrigió la decisión adoptada inicialmente por el Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza.

La modificación de un ticket que terminó en despido de la camarera

El incidente comenzó cuando un cliente VIP quiso dejar una propina de 200 euros después de recibir el servicio. Según la versión de la trabajadora, modificó el ticket por indicación del maître, que ocupaba una posición superior dentro de la organización del establecimiento.

El cliente abonó finalmente 2.000 euros, cantidad que incluía la propina. Sin embargo, la empleada no comunicó el cambio a sus responsables. La empresa interpretó que existía una ocultación de información, un posible descuadre contable y un daño para la imagen del negocio.

La dirección consideró que la conducta constituía una infracción muy grave y aplicó un despido disciplinario. Esta modalidad permite extinguir el contrato cuando se acredita un incumplimiento grave y culpable, como la desobediencia, la indisciplina o la transgresión de la buena fe contractual.

La empresa sostenía que la trabajadora había quebrado la confianza depositada en ella al modificar el documento sin informar a sus superiores. La afectada, por el contrario, defendió que no obtuvo ningún beneficio personal y que se limitó a cumplir una indicación del maître.

La trabajadora pidió la nulidad o improcedencia

La empleada impugnó el despido ante la jurisdicción social y solicitó que fuera declarado nulo o, subsidiariamente, improcedente. También reclamó una indemnización por daños morales al entender que la decisión empresarial no estaba justificada.

El Juzgado de lo Social número 1 de Ibiza dio inicialmente la razón a la discoteca. Consideró que la falta de comunicación y el posible descuadre de caja constituían una infracción muy grave incompatible con el deber de buena fe contractual.

El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo. No obstante, la existencia de una irregularidad no permite aplicar automáticamente la sanción máxima, ya que los tribunales deben valorar su gravedad y las circunstancias concretas.

La proporcionalidad es determinante en numerosas sentencias sobre despidos por incumplimientos. En otro asunto, por ejemplo, el TSJ del País Vasco declaró improcedente el despido de un trabajador que acumuló 63 retrasos al tener en cuenta la escasa duración de muchas de las demoras y su trayectoria previa sin sanciones.

El TSJ consideró desproporcionada la sanción

La trabajadora recurrió la sentencia y el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Baleares. La Sala reconoció que se había producido una irregularidad en la gestión del ticket, pero concluyó que no existió un perjuicio económico para la empresa ni para el cliente.

El cliente pagó los 2.000 euros, incluida la propina de 200 euros, y no se acreditó que la cantidad hubiera sido impuesta o exigida por la cajera. Tampoco quedó probado que la trabajadora tuviera intención de apropiarse del dinero o de ocultar deliberadamente la operación.

El tribunal valoró además que la empleada llevaba 15 años en la empresa, no tenía antecedentes disciplinarios y había actuado siguiendo las indicaciones de un compañero que ocupaba un puesto superior. Estas circunstancias llevaron a la Sala a considerar que el despido era una respuesta excesiva.

La decisión se apoya en la denominada teoría gradualista, conforme a la cual la sanción debe guardar relación con la entidad real del incumplimiento. No todos los errores, irregularidades o quebrantos de los procedimientos internos justifican necesariamente la extinción inmediata del contrato.

El resultado puede ser diferente cuando queda acreditado un uso fraudulento de los recursos empresariales o una actuación deliberada. Así ocurrió en el caso de un empleado cuyo despido por abuso de confianza fue confirmado después de que utilizara una tarjeta de empresa bloqueada durante una baja médica.

Qué consecuencias tiene el despido improcedente

El TSJ revocó el fallo de primera instancia y declaró improcedente el despido. Según la información facilitada, condenó a la empresa a indemnizar a la trabajadora conforme al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, aunque el documento aportado no concreta la cuantía.

Cuando una sentencia declara un despido improcedente, el empresario puede optar, con carácter general, entre readmitir al trabajador o abonarle la indemnización correspondiente. El plazo para tomar esta decisión es de cinco días desde la notificación de la resolución judicial.

La readmisión o indemnización dependerá de la elección de la empresa, salvo en determinados supuestos, como cuando la persona despedida es representante legal de los trabajadores. El artículo 56 también regula los efectos económicos de cada alternativa.

La sentencia no establece que los trabajadores puedan modificar libremente tickets, recibos o registros de caja. El fallo analiza exclusivamente las circunstancias de este caso, entre ellas la ausencia de perjuicio económico, la antigüedad de la empleada, la falta de sanciones anteriores y las instrucciones recibidas.

Los trabajadores que quieran impugnar un despido disponen, con carácter general, de 20 días hábiles desde la fecha de efectos. La presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo hasta la celebración del acto o hasta que transcurra el periodo legal correspondiente.

La regulación oficial de las causas del despido disciplinario, sus efectos y las consecuencias de la improcedencia puede consultarse en el Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE, especialmente en sus artículos 54, 55, 56 y 59.

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