El TSJ del País Vasco considera desproporcionado el despido de un trabajador (mecánico) porque muchos de los retrasos fueron de entre dos y cuatro minutos. La empresa deberá readmitirlo o pagarle una indemnización de 27.412,53 euros.
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha revocado la decisión de primera instancia que avaló el despido disciplinario. Aunque el empleado acumuló 63 faltas de puntualidad y había recibido una amonestación, la Sala valora la corta duración de los retrasos y su trayectoria previa de casi diez años sin sanciones.
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El mecánico recibió una amonestación antes de sumar otros 15 retrasos
El trabajador prestaba servicios en el taller desde 2015 y se ocupaba del mantenimiento, la diagnosis y la reparación mecánica y electrónica de vehículos. La empresa registraba las entradas, salidas y pausas mediante un terminal informático en el que cada empleado introducía su código personal.
En marzo de 2025 recibió una amonestación por escrito tras cometer 48 faltas de puntualidad en menos de tres meses. Dieciséis superaron los cinco minutos, mientras que el resto se situó entre dos y cuatro minutos. Después de aquella advertencia acumuló otros 15 retrasos hasta el 23 de mayo.
La compañía abrió una audiencia previa y terminó despidiéndolo por impuntualidad injustificada reiterada y por una supuesta disminución voluntaria y continuada del rendimiento. El órgano social de primera instancia de Vitoria-Gasteiz consideró procedente la decisión, pero el trabajador presentó un recurso.
El TSJ declara improcedente el despido por retrasos de pocos minutos
El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite aplicar el despido disciplinario ante un incumplimiento grave y culpable. Entre sus causas figuran las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad, pero su existencia no obliga a imponer automáticamente la sanción más grave.
El TSJ señala que ninguno de los retrasos superó los diez minutos y que muchos duraron entre dos y cuatro. También tiene en cuenta que el empleado llevaba casi una década en la compañía antes de recibir su primera sanción y que el convenio colectivo no calificaba la reincidencia alegada como una falta muy grave.
La Sala entiende que la conducta podía ser sancionada, pero no justificaba extinguir el contrato. Los magistrados aplican el criterio gradualista, por el que deben analizarse la gravedad real del incumplimiento y las circunstancias del trabajador antes de confirmar un despido disciplinario.
La empresa no acreditó que la caída del rendimiento fuera voluntaria
La carta de despido también recogía una reducción de la eficiencia del 74% en 2024 al 69% en 2025. La productividad, según los cuadros internos aportados por el taller, había bajado del 60% al 50%.
El Estatuto de los Trabajadores exige que la disminución del rendimiento sea continuada y voluntaria para justificar el despido. El tribunal considera que la empresa presentó cifras comparativas, pero no demostró que el mecánico actuara de forma intencionada ni que buscara perjudicar a la compañía. Esta segunda acusación tampoco podía sostener la extinción del contrato.
La sentencia obliga a elegir entre readmisión o indemnización de 27.412,53 euros
Tras estimar el recurso, el TSJ declara el despido improcedente y obliga a la empresa a elegir entre readmitir al trabajador en las mismas condiciones o abonarle 27.412,53 euros. Si opta por la readmisión, deberá afrontar los salarios de tramitación establecidos en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. La resolución podía recurrirse en casación para la unificación de doctrina.
El fallo no impide que las faltas de puntualidad reciban una sanción. Lo que rechaza es que unos retrasos de escasa duración, atendiendo al historial laboral del empleado y a la regulación del convenio, sean suficientes para aplicar el despido.
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