El TSJ de Madrid declara nulo el cese durante el periodo de prueba y concede además 1.500 euros por vulneración de derechos fundamentales.
Una empresa decidió prescindir de una trabajadora embarazada que estaba de baja después de descubrir que aparecía en Instagram promocionando productos. El caso ha terminado de forma muy diferente en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: la Sala declara nulo el cese, obliga a readmitirla y condena a la compañía a pagarle 1.500 euros por daños morales, además de los salarios de tramitación que correspondan.
La sentencia 672/2026, fechada el 1 de julio, revoca la decisión previa del Juzgado de lo Social número 50 de Madrid, que había rechazado la demanda. La resolución todavía admite recurso de casación para la unificación de doctrina.
Los efectos de una readmisión pueden plantear dudas sobre las cantidades pendientes. El Tribunal Supremo ya ha aclarado cómo funcionan los descuentos en los salarios de tramitación, mientras que la diferencia entre readmisión e indemnización depende de cómo haya sido calificado judicialmente el despido.
La empresa alegó pérdida de confianza por las publicaciones realizadas en Instagram
La trabajadora había sido contratada por Quantyca Software Solutions SL el 27 de enero de 2025 como técnico especialista IT. Su contrato era indefinido, a jornada completa, con un salario fijo anual de 19.000 euros y un periodo de prueba pactado de seis meses.
El 13 de febrero comunicó a un representante de la empresa que debía acudir al médico por una cuestión relacionada con su embarazo. Al día siguiente comenzó un proceso de incapacidad temporal por enfermedades maternas que complicaban la gestación.
Durante la baja mantuvo actividad en su perfil público de Instagram. La sentencia da por probado que publicó contenidos promocionando productos de Shein mediante códigos de referencia y que apareció también colaborando en publicaciones relacionadas con colchones y un centro comercial.
En abril, otro empleado trasladó estas publicaciones a la empresa. El 22 de ese mes, la compañía comunicó a la trabajadora su baja durante el periodo de prueba alegando una pérdida completa de confianza derivada de faltas que calificaba como muy graves.
El TSJ considera que la causa no quedó desconectada del embarazo
La discusión jurídica no se centra únicamente en si la trabajadora había publicado fotografías promocionales. El punto decisivo es qué protección tiene una empleada embarazada cuando la empresa decide extinguir el contrato durante el periodo de prueba.
El artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores establece que la resolución empresarial durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada será nula, salvo que existan motivos no relacionados con el embarazo o la maternidad.
El TSJ señala que esa protección obliga a la empresa a acreditar una causa real, suficiente y seria, completamente ajena al embarazo. No significa que una trabajadora embarazada no pueda ser cesada durante un periodo de prueba, sino que el empresario debe acreditar adecuadamente ese motivo independiente.
En este caso, la Sala considera que las colaboraciones promocionales no guardaban relación con las funciones de técnico especialista IT que constituían el objeto de su trabajo. Añade que se trataba de actividades puntuales y que no aprecia que perjudicaran el embarazo por el que permanecía de baja.
Por ello concluye que la empresa no aportó una justificación objetiva y razonable suficientemente desconectada de la situación de embarazo.
La nulidad obliga a readmitirla y pagar salarios de tramitación
El TSJ revoca la sentencia de primera instancia y ordena que la trabajadora sea readmitida en las mismas condiciones que tenía antes del cese. También reconoce los salarios de tramitación correspondientes desde la extinción.
No obstante, de esas cantidades deben descontarse los periodos durante los que el contrato estaba suspendido por incapacidad temporal y posteriormente por maternidad, ya que durante esas etapas correspondía percibir las respectivas prestaciones.
La trabajadora había reclamado 30.001 euros por daños morales, pero el tribunal considera excesiva esa cuantía atendiendo a las circunstancias acreditadas, su categoría y su salario. La indemnización adicional queda finalmente fijada en 1.500 euros.
La sentencia no establece que cualquier actividad en redes sociales realizada durante una baja esté permitida, ni que cualquier cese de una embarazada sea inevitablemente nulo. Resuelve un caso concreto en el que la empresa, según el TSJ, no acreditó un motivo suficiente y ajeno a la situación protegida.