Ya es oficial: estos son los 4 días de permiso retribuido que puedes pedir aunque tu convenio no los recoja

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 10 de julio de 2026 a las 13:07
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Madre cuidando a su hija enferma en casa, una situación que permite solicitar el permiso retribuido por fuerza mayor familiar.
Los trabajadores pueden ausentarse del trabajo por causas familiares urgentes e imprevisibles durante un máximo de cuatro días al año sin perder salario. Este derecho está recogido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y permite atender emergencias relacionadas con familiares o personas convivientes.

El Tribunal Supremo ha aclarado que estas ausencias deben ser retribuidas aunque el convenio colectivo no lo diga expresamente. Es decir, la empresa debe pagar esas horas o días como tiempo de trabajo efectivo cuando se cumplan los requisitos legales.

Qué es el permiso por fuerza mayor familiar

El permiso por fuerza mayor familiar permite faltar al trabajo cuando aparece una situación urgente, sobrevenida e imprevisible que exige la presencia inmediata del trabajador.

Puede utilizarse, por ejemplo, en casos como estos:

  • Enfermedad repentina de un hijo.
  • Accidente doméstico de un familiar.
  • Emergencia médica de una persona conviviente.
  • Situaciones familiares inesperadas que hagan imprescindible la presencia del trabajador.

No es un permiso para asuntos personales ordinarios ni sustituye a las vacaciones. Está pensado para emergencias familiares reales que no pueden aplazarse.

Cuántos días se pueden pedir al año

El Estatuto de los Trabajadores reconoce hasta el equivalente a cuatro días al año por este motivo.

Este permiso puede disfrutarse por días completos o por horas, según la duración de la ausencia necesaria. Esta flexibilidad es importante porque no todas las emergencias exigen faltar una jornada entera.

Por ejemplo, un trabajador podría ausentarse unas horas para atender una urgencia médica de un familiar y reincorporarse después al puesto de trabajo.

La empresa debe pagar el permiso aunque el convenio no lo recoja

La duda estaba en si estas ausencias debían pagarse cuando el convenio colectivo no regulaba expresamente este permiso.

El Tribunal Supremo ha confirmado que sí. La sentencia dictada el 17 de abril fija que el permiso por fuerza mayor familiar es un derecho mínimo de todos los trabajadores y debe ser retribuido.

Por tanto, la empresa no puede negarse a pagar esas horas alegando que el convenio no menciona el permiso o que no existe un acuerdo interno que lo desarrolle.

Clave del permisoQué supone
Duración máximaHasta 4 días al año
MotivoUrgencias familiares imprevisibles
Forma de disfrutePor días o por horas
SalarioSe mantiene íntegro
Convenio colectivoNo hace falta que lo recoja expresamente

Qué puede pedir la empresa para justificar la ausencia

El trabajador debe poder acreditar la causa de la ausencia cuando sea necesario. La empresa puede solicitar una justificación razonable, pero no imponer exigencias desproporcionadas o imposibles de cumplir.

La documentación dependerá del caso concreto. Puede servir, por ejemplo, un justificante médico, una comunicación del centro sanitario o cualquier documento que acredite la urgencia familiar.

Lo importante es que exista una causa real, urgente e imprevisible vinculada a un familiar o persona conviviente, y que la presencia del trabajador fuera necesaria.

No sustituye otros permisos laborales

Este permiso es independiente de otros derechos laborales ya existentes.

No debe confundirse con el permiso de cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares. Tampoco elimina otros permisos que pueda mejorar el convenio colectivo.

Su función es cubrir situaciones urgentes e imprevisibles que requieren una respuesta inmediata, incluso aunque no exista hospitalización o baja prolongada.

Qué debe recordar el trabajador

El permiso por fuerza mayor familiar permite faltar al trabajo hasta cuatro días al año, por días u horas, para atender emergencias familiares o de personas convivientes.

La empresa debe pagarlo como tiempo trabajado cuando se cumplan los requisitos, aunque el convenio colectivo no lo mencione.

Antes de solicitarlo, conviene comunicar la ausencia cuanto antes, explicar la causa y conservar cualquier justificante que permita acreditar la urgencia si la empresa lo pide.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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