Un abogado laborista aclara que faltar hasta 3 días al trabajo sin baja médica es posible si llevas este documento

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 20 de diciembre de 2025 a las 19:28
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Abogado laboralista explica cuándo se puede faltar hasta 3 días al trabajo sin baja médica con parte médico

Aunque el médico no emita la baja, un parte donde conste reposo puede justificar la ausencia hasta 72 horas. Eso sí, esos días no se cobran.

Lo habitual, cuando un trabajador no puede acudir por enfermedad o accidente, es tener una baja médica (incapacidad temporal) para justificar la ausencia. Pero un abogado laboralista asegura que hay un supuesto puntual de hasta tres días sin baja, siempre que exista un documento médico.

Qué es la baja médica por incapacidad temporal y cómo se tramita en España

La baja médica, denominada situación de incapacidad temporal, es el periodo en el que un empleado no puede trabajar por enfermedad común, accidente o contingencia profesional y queda exento de acudir al puesto por prescripción médica.

Según la información facilitada, en España la emite un médico del sistema público de salud o, en determinados casos, una mutua colaboradora con la Seguridad Social, con revisiones para valorar la evolución. Durante la baja se percibe una prestación económica cuyo importe depende del tipo de baja y del tiempo en esa situación.

El parte médico de reposo permite faltar hasta 72 horas sin baja médica

¿Te encuentras mal pero no te han dado la baja? Lorente afirma que “Pues técnicamente sí, pero necesitas un documento muy importante”. Ese documento es un parte médico en el que se indique que necesitas reposo.

El límite que menciona es claro: ese reposo, como máximo, puede ser de 72 horas, es decir, tres días.

SituaciónDocumentoTiempo de ausencia¿Se cobra?
Incapacidad temporalParte de bajaLo fija el médico con revisionesSí, prestación según el caso
Reposo sin bajaParte médico de reposoHasta 72 horas (3 días)No, no se cobran esos 3 días

En otras palabras, la baja médica vincula la ausencia a la incapacidad temporal y a una prestación, mientras que el reposo sin baja solo cubre esa ausencia corta.

Condiciones y advertencias clave para no tener problemas con la empresa

El abogado insiste en que, si faltas con parte de reposo pero sin baja, “no vas a cobrar estos 3 días”. Y añade que, con ese justificante, “la empresa no te va a poder despedir por esta razón y sancionarte de ningún modo”. Vamos, que el papel marca la diferencia.

Para no improvisar, conviene tener en mente estas pautas:

  • Pedir al médico el parte donde conste expresamente la necesidad de reposo.
  • Recordar que el reposo sin baja tiene un máximo de 72 horas.
  • Asumir que esos tres días no se cobran.

¿Y si pasadas esas 72 horas sigues sin poder trabajar? El propio Lorente recomienda que, si es posible, es mejor tramitar la baja médica porque “genera muchos menos problemas”.

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