El Gobierno aprieta las condiciones para las empresas: las pymes ya no podrán llenarse de trabajadores en prácticas

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 2 de enero de 2026 a las 14:34
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Yolanda Díaz anuncia nuevos límites a los contratos en prácticas para pymes

El Consejo de Ministros ha aprobado un reglamento que cambia los antiguos contratos en prácticas, ahora llamados contratos en formación. Desde ahora, cada centro de trabajo tendrá un máximo de contratos de este tipo según el tamaño de su plantilla. En la práctica, la medida impacta especialmente en pequeñas empresas, porque en muchos casos no podrán superar tres contratos en prácticas a la vez.

El nuevo reglamento regula los contratos en formación y sus dos modalidades

La norma desarrolla el contrato de formación en alternancia y el contrato para la obtención de la práctica profesional. Se aplican a estudiantes o personas recién tituladas que pueden realizar tareas en la empresa, siempre relacionadas con su formación.

¿Tienes dudas con el becario? No es lo mismo: el becario está vinculado a un convenio con el centro formativo y su papel debe ser formativo, no para cubrir un puesto. Ojo, que aquí suelen venir los líos.

Los nuevos topes de contratos en prácticas para cada empresa según plantilla

Los límites máximos por centro de trabajo quedan así:

Personas trabajadorasMáximo de contratos en prácticas
Hasta 103
De 11 a 307
De 31 a 5010
Más de 5020% del total de la plantilla

¿Tu centro tiene menos de 10 personas? El tope es de tres contratos. Según los expertos consultados, estos topes pueden empujar a algunos negocios a contratar personal para suplir labores que antes asumían estudiantes en formación, lo que podría aumentar los costes.

Requisitos de jornada, salario mínimo y otras condiciones de estos contratos formativos

Además de los topes, el reglamento fija y aclara condiciones, como la relación directa entre tareas y formación, límites de jornada efectiva y una retribución en alternancia que no puede ser inferior al Salario Mínimo.

Puntos clave a tener en cuenta:

  • La actividad debe estar directamente relacionada con la formación y no se podrán firmar dos contratos formativos a la misma persona en el mismo nivel y sector; deberá acreditarse titulación y no tener experiencia previa en ese campo.
  • En el Sistema Nacional de Empleo, la persona trabajadora no debe superar los 30 años.
  • Jornada y salario: trabajo efectivo máximo del 65% el primer año y del 85% el segundo; en alternancia, la retribución se fija por convenio, proporcional al tiempo trabajado, sin bajar del SMI.

Por otro lado, el Estatuto del Becario aprobado hace unas semanas en Consejo de Ministros, si supera el trámite parlamentario, obligará a compensar gastos (desplazamientos, alojamiento o manutención) cuando no haya remuneración y prohíbe cobrar al estudiante por hacer prácticas. También prevé más control contra los falsos becarios con campañas específicas, limita prácticas nocturnas y a turnos, fija un máximo de tres becarios simultáneos en empresas con menos de 30 empleados y garantiza el acceso a los mismos espacios y servicios que el resto del personal. Cotizaciones a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024: con bonificación del 95%, cuestan unos 200 euros al año por becario (130 si no son remuneradas).

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Israel Garcia

Redactor de noticias especializado en SEO, Israel se dedica a investigar y comunicar las novedades del sector laboral, asegurando que la información que recibes sea clara, atractiva y siempre actualizada. Puedes contactar con Israel García Ramírez al correo: igarcia@ciberseojaen.es.

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