Una camarera bebe dos tintos de verano estando de baja y gana 24.000 euros

Logo autor infoemplea2.com
Fecha de publicación: 2 de septiembre de 2026 a las 13:03
Síguenos
Dos tintos de verano con hielo y limón en una mesa

La trabajadora estaba de baja por diabetes cuando salió a cenar con amigos. El tribunal aprecia discriminación por enfermedad y ordena su readmisión.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha declarado nulo el despido de una camarera que tomó dos tintos de verano durante una baja médica. La empleada, diagnosticada de diabetes, fue cesada en febrero de 2023 después de acudir a cenar con varios amigos. La Sala considera que la empresa utilizó ese episodio para justificar una decisión vinculada realmente con su estado de salud. El fallo revoca la primera resolución judicial y obliga a readmitirla. También reconoce los salarios dejados de percibir y una indemnización de 24.000 euros por daños morales.

Una baja por diabetes que pasó de corta duración a 78 días

La camarera prestaba servicios en un negocio de hostelería desde marzo de 2022. En octubre de ese año inició una incapacidad temporal por enfermedad común. Los médicos le diagnosticaron pielonefritis aguda e hipoglucemia severa, un cuadro relacionado con su diabetes. Su situación exigía seguimiento sanitario para regular los niveles de glucosa y controlar la evolución de la enfermedad. La previsión inicial apuntaba a una ausencia laboral de corta duración.

Un parte médico emitido en enero de 2023 modificó ese pronóstico y estimó que el proceso podía prolongarse hasta 78 días. Apenas un día después, la empresa planteó a la trabajadora la posibilidad de rescindir el contrato. Según la información del procedimiento, alegó que mantener aquella baja suponía un coste mensual cercano a 700 euros. La cuestión de si una empresa puede proceder al despido estando de baja depende precisamente de que exista una causa distinta de la propia enfermedad.

La cena y los dos tintos de verano terminaron en un despido disciplinario

Unas semanas después, la empleada acudió a cenar con varios acompañantes en un restaurante de San Ginés, en Murcia. Durante el encuentro tomó dos vasos de tinto de verano. La empresa conoció lo ocurrido y le comunicó el despido disciplinario en febrero de 2023. Vinculó el consumo de alcohol y azúcar con la diabetes que había motivado la baja. A su juicio, esa conducta era incompatible con el proceso de recuperación.

La carta de despido acusaba a la camarera de fraude y transgresión de la buena fe contractual. También sostenía que su comportamiento podía “dilatar o comprometer su rápido restablecimiento” de forma “consciente y voluntaria”. Los tribunales han analizado otros casos relacionados con conductas durante una baja, aunque cada resolución depende de la enfermedad, el tratamiento y los hechos acreditados. La trabajadora rechazó las acusaciones y solicitó que el despido fuese declarado nulo.

El juzgado vio un despido improcedente, pero el TSJ apreció discriminación

El Juzgado de lo Social número 1 de Murcia examinó primero la reclamación. Descartó la nulidad porque no apreció una relación directa entre el cese y la incapacidad temporal. Sin embargo, declaró el despido improcedente. Consideró que la empresa no había acreditado suficientemente los hechos imputados en la carta. La decisión no satisfizo a ninguna parte, ya que ambas defendían una calificación distinta del despido.

La empresa recurrió para que el cese fuese declarado procedente. La trabajadora también presentó recurso porque mantenía su petición de nulidad. El TSJ de Murcia revisó entonces la secuencia completa. Primero se amplió la duración prevista de la baja. Al día siguiente, la compañía propuso extinguir el contrato por el coste económico. Semanas más tarde llegó el despido disciplinario por la cena. Una situación comparable se produjo en otro caso en el que la Justicia confirmó un despido nulo durante una baja después de valorar indicios que relacionaban el cese con la enfermedad.

La nulidad obliga a readmitirla y pagar 24.000 euros por daños morales

Los magistrados afirmaron que la decisión buscaba desprenderse de la trabajadora por razón de su salud. El tribunal apreció una vulneración del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución Española. También relacionó el caso con el artículo 15, relativo a la integridad física y moral. La resolución aplica además la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, que prohíbe diferencias de trato basadas en la enfermedad o el estado de salud.

La sentencia no establece que cualquier actividad social durante una incapacidad temporal resulte compatible con una baja médica. La valoración depende de las circunstancias concretas y de si la conducta perjudica realmente la recuperación. En otro procedimiento, por ejemplo, la Justicia consideró procedente el despido de un trabajador que consumía alcohol habitualmente durante una baja por ansiedad porque esa conducta interfería con su tratamiento. En este caso, sin embargo, el TSJ murciano apreció que la causa real del cese estaba relacionada con el estado de salud de la camarera.

La nulidad obliga a la empresa a readmitir inmediatamente a la trabajadora y abonarle los salarios dejados de percibir desde febrero de 2023. También deberá pagarle una indemnización adicional de 24.000 euros por daños morales derivados de la vulneración de sus derechos fundamentales. La resolución no es firme y todavía puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.

Logo autor infoemplea2.com

Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

Deja un comentario