El Estatuto de los Trabajadores abre una vía para que los empleados puedan irse de la empresa por su voluntad y cobrar el paro

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Publicado por Infoemplea2
Fecha de publicación: 2 de febrero de 2026 a las 18:35
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Oficina de empleo donde los trabajadores pueden solicitar el paro tras extinguir el contrato

No siempre que el trabajador se va de una empresa la salida es una simple baja voluntaria. Existe una vía legal, el autodespido, que permite extinguir el contrato por incumplimientos del empresario y acceder al paro si se cumplen determinados requisitos.

Cuando un contrato de trabajo se extingue, no es lo mismo quién toma la iniciativa ni el motivo. Puede terminar por voluntad del trabajador, por decisión de la empresa mediante despido, por causas ajenas a las partes o incluso por mutuo acuerdo. Y esa diferencia es clave, porque cada forma de extinción tiene consecuencias distintas en indemnización, finiquito y prestaciones. Ahora bien, si estás pensando en irte porque la empresa no cumple, ojo: además de la baja voluntaria existe el llamado autodespido, y es justo lo que contempla el Estatuto de los Trabajadores para estos escenarios.

Formas de extinguir un contrato de trabajo y por qué importa quién lo inicia

Antes de entrar en el autodespido, conviene ubicar las vías de extinción que se mencionan. De ahí que, según el caso, cambien las consecuencias para el trabajador. A continuación, resumimos las opciones citadas y los ejemplos mencionados:

Vía de extinción del contratoEjemplos mencionados
Por voluntad del trabajadorBaja voluntaria
Por decisión de la empresaDespido disciplinario u objetivo
Por causas ajenas a las partesFinalización del contrato temporal, jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del trabajador
Por mutuo acuerdoAcuerdo entre empresa y empleado
Por causa imputable al empresario, vía judicialAutodespido (artículo 50)

Como ves, el autodespido no es “irse y ya está”, sino una vía específica para pedir la extinción del contrato por causas atribuibles al empresario.

Qué es el autodespido del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores y cuándo se aplica

El autodespido se produce cuando el empleado solicita judicialmente la extinción del contrato por una causa imputable al empresario, amparándose en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores. ¿Y cuándo puede plantearse? Para poder solicitarlo, deben darse determinadas malas praxis por parte de la empresa y, además, el incumplimiento debe ser sostenido en el tiempo. Estos son los supuestos indicados:

  • Impagos o retrasos continuados del salario.
  • Modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin causa (por ejemplo, horario, salario o funciones).
  • Acoso laboral o trato degradante.
  • Falta grave de medidas de seguridad o prevención.
  • Incumplimientos contractuales graves y reiterados.

Dicho de forma sencilla: no se trata de un hecho aislado, sino de situaciones graves y mantenidas que justifican pedir al juzgado que se dé por terminado el contrato por responsabilidad del empresario.

Qué puede cobrar el trabajador si el juez reconoce el autodespido y el paro

Si el trabajador puede solicitar el autodespido y se extingue el contrato por esta vía, el efecto práctico es relevante: se abre la puerta a cobrar el paro aun sin un despido directo por parte de la empresa. Además, según la información facilitada, el trabajador tiene derecho a una indemnización igual a la del despido improcedente, que equivale a 33 días por año trabajado, y también existe la posible reclamación de salarios pendientes.

Si la situación en la empresa se ha vuelto insostenible por incumplimientos graves, esta vía puede marcar la diferencia. ¿Te suena alguno de estos casos? Entonces conviene no quedarse solo con la idea de la baja voluntaria y conocer que el Estatuto de los Trabajadores contempla otra opción.

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