Publicado en el BOE: si estás en paro y haces un curso del SEPE puedes cobrar hasta 158,40 € al día

Logo autor infoemplea2.com
Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 4 de febrero de 2026 a las 20:01
Síguenos
Gobierno de España y SEPE sobre ayudas por hacer cursos estando en paro publicadas en el BOE

Una orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) fija cómo se financia la formación para el empleo y detalla las ayudas económicas que pueden cobrar las personas desempleadas que asisten a cursos del servicio de empleo, incluyendo gastos de transporte, manutención, alojamiento o conciliación.

Si estás apuntado a un curso y te suena eso de “beca” o “ayuda”, la Orden TMS/368/2019 es la que marca el marco general: qué se puede financiar, quién paga y qué condiciones pueden hacerte perder el derecho.

La Orden TMS/368/2019 del BOE fija cómo se paga la formación para el empleo

Esta norma desarrolla el sistema de Formación Profesional para el Empleo y establece las bases para conceder subvenciones públicas con las que se financian cursos para personas ocupadas y desempleadas en todo el territorio nacional, respetando las competencias de las comunidades autónomas.

Además, define cómo puede impulsarse esa oferta formativa y cómo se abona: mediante subvenciones (normalmente en concurrencia competitiva), contratación pública u otros modelos ajustados a derecho. Y deja algo muy claro: la formación subvencionada debe ser gratuita para el alumnado.

Requisitos para cobrar becas y ayudas del SEPE si estás en paro y estudias

Aquí está lo que más interesa: las becas y ayudas van dirigidas a personas desempleadas que participan en acciones formativas previstas en la orden, siempre que el día de incorporación al curso sean demandantes de empleo. Si se pierde la condición de desempleado, se interrumpe el derecho a seguir cobrando la beca o la ayuda. ¿Quién lo gestiona? La gestión y el abono corresponden al Servicio Público de Empleo Estatal y a los órganos competentes de las comunidades autónomas, según el ámbito. La concesión se hace de forma directa.

También se contemplan supuestos concretos, como becas para personas desempleadas con discapacidad (acreditando la discapacidad) y ayudas a la conciliación para poder asistir a clase y cuidar de hijos menores de 12 años o familiares dependientes hasta segundo grado, siempre que no se superen rentas del 75% del IPREM.

Estas son las cuantías máximas por transporte, manutención, alojamiento y conciliación

La orden recoge cuantías máximas de referencia que se aplican si en el ámbito competente no se fijan otras. Ojo con la letra pequeña: las ayudas de transporte y manutención solo se cobran por los días a los que se asiste, y las faltas no justificadas pueden salir caras.

ConceptoCuantía máxima
Beca por asistencia (desempleados con discapacidad y otros colectivos que se determinen)9 €/día
Transporte público urbano/interurbano1,5 €/día
Transporte en vehículo propio0,19 €/km por día
Manutención (si hay mañana y tarde y se establece)12 €/día lectivo
Alojamiento y manutenciónhasta 80 €/día natural
Alojamiento y manutención en acciones/prácticas en otros paíseshasta 158,40 €/día natural
Ayuda a la conciliación75% del IPREM diario por día

Entonces, la pregunta del millón es: ¿qué hay que hacer para no quedarse fuera por un despiste?

Cómo pedir las ayudas del curso y qué puede hacerte perderlas por el camino

Aunque el lugar, el plazo y la documentación concreta se fijan en cada convocatoria, la orden marca reglas base que conviene seguir desde el primer día:

  • Estar inscrito como demandante de empleo al incorporarte al curso (si no, no hay derecho a ayuda).
  • Guardar justificantes cuando proceda (por ejemplo, gastos de alojamiento si se solicitan).
  • Cumplir asistencia y aprovechamiento: más de tres faltas no justificadas al mes pueden implicar exclusión.
  • Presentar la documentación de conciliación si se pide esa ayuda (según exija la administración competente).

Además, se refuerza el control, la calidad, la evaluación y el seguimiento para que la financiación no se quede solo en el papel.

Qué entidades pueden recibir subvenciones públicas y cómo se controla la formación financiada

La norma regula quién puede ser beneficiario de subvenciones para impartir formación: entidades de formación públicas o privadas acreditadas o inscritas, con instalaciones adecuadas en el ámbito territorial de la convocatoria. En algunos programas con compromiso de contratación, también pueden intervenir empresas que se comprometen a contratar, y se contempla la posibilidad de prácticas profesionales no laborales vinculadas a acciones formativas, incluso con compensación económica a las empresas por esas prácticas.

El procedimiento general se inicia por convocatoria pública (SEPE o comunidad autónoma) y el plazo de resolución no puede superar seis meses desde la publicación de la convocatoria. El pago puede incluir anticipos con porcentajes máximos previstos y un tramo final ligado a la justificación.

Logo autor infoemplea2.com

Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

Deja un comentario