Castilla-La Mancha ofrece 500 euros a las personas celíacas que cumplan estos requisitos

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Fecha de publicación: 17 de agosto de 2026 a las 16:04
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Sección de productos para celíacos y alimentos sin gluten en un supermercado

Se exige diagnóstico, seis meses de empadronamiento y una renta per cápita máxima de 16.800 euros. Las solicitudes completas se ordenan por fecha y hora.

Las personas con enfermedad celíaca de Castilla-La Mancha pueden pedir 500 euros del 4 al 31 de agosto de 2026. La Consejería de Sanidad ha reservado 400.000 euros, ampliables en otros 100.000. Cada unidad familiar podrá cobrar como máximo 1.000 euros, aunque haya más de dos integrantes diagnosticados. La resolución se publicó el 3 de agosto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha. Su finalidad es contribuir al mantenimiento de una dieta libre de gluten, cuyo coste recae de forma continuada sobre los hogares afectados.

Quién puede pedir la ayuda y qué límite de renta se aplica

Puede solicitarla quien tenga diagnosticada la enfermedad celíaca cuando registre el formulario. La convocatoria excluye la sensibilidad al trigo o al gluten no celíaca, además de las alergias al trigo o al gluten. También se exige un empadronamiento mínimo de seis meses en cualquier municipio de Castilla-La Mancha. La residencia previa no se pide a personas refugiadas ni a víctimas de violencia de género. También pueden consultarse otras ayudas económicas vigentes con requisitos y plazos propios.

La renta per cápita familiar debe ser igual o inferior al doble del IPREM anual referido a 14 pagas. El IPREM vigente es de 600 euros mensuales y 8.400 euros anuales con pagas extraordinarias. El límite calculado asciende a 16.800 euros por integrante. Esto permite un ingreso conjunto máximo de 33.600 euros para dos miembros y 50.400 euros para tres. En una familia de cuatro integrantes, el tope sería de 67.200 euros. El cálculo suma la base imponible general y del ahorro del último ejercicio fiscal cerrado. Después divide la cifra entre todos los miembros de la unidad familiar existente el 31 de diciembre de 2025. Si no hubo declaración de la renta, se computan los ingresos brutos obtenidos. En matrimonios no separados, se incluyen los cónyuges y los hijos que correspondan. En separaciones o sin matrimonio, la unidad la forma un progenitor y los hijos convivientes.

El orden de las solicitudes puede decidir quién recibe los 500 euros

La ayuda asciende a 500 euros por persona beneficiaria y queda limitada a 1.000 euros por unidad familiar. El crédito inicial permitiría atender, como máximo teórico, a 800 personas, según un cálculo sobre la cuantía individual. La posible ampliación de 100.000 euros elevaría esa capacidad hasta 1.000 beneficiarios. Se trata de un pago único, no de una prestación mensual. Una familia con tres personas diagnosticadas tampoco podrá superar los 1.000 euros.

Las solicitudes se ordenan por la fecha y hora en que llegan completas al Registro Único de Documentos. Si falta documentación, la prioridad pasa al momento de la subsanación completa. La Junta concede diez días para corregir los defectos detectados. Cuando se agote el crédito, las peticiones válidas podrán incorporarse a una lista de espera. Podrían recibir la ayuda después si aparece presupuesto disponible. Por este motivo, registrar pronto el formulario no garantiza una posición favorable cuando llega incompleto.

Cómo presentar la solicitud y qué documentación debe acompañarla

El trámite oficial de la Junta permite presentar la solicitud por internet con firma electrónica. También puede entregarse presencialmente mediante el formulario impreso en los registros admitidos por la Ley 39/2015. Solo se acepta una solicitud por persona interesada. Cuando se envían varias, la Administración anula las anteriores y conserva únicamente la última. El formulario debe dirigirse a la Dirección General de Humanización y Atención Sociosanitaria. El plazo concluye el 31 de agosto de 2026.

Quienes estén inscritos en el Registro de Personas con Enfermedad Celíaca podrán acreditar el diagnóstico mediante consulta administrativa. Las demás personas deberán aportar un informe o certificado del servicio público de salud. El documento debe incluir nombre, diagnóstico inequívoco, fecha y firma del profesional. Para menores o representantes pueden exigirse el libro de familia, la certificación de nacimiento o el poder de representación. Los documentos extranjeros deberán incorporar apostilla o legalización consular y traducción oficial al español cuando corresponda. La resolución no exige adjuntar tickets de alimentos con el formulario. La justificación de la subvención se centra en acreditar la enfermedad.

Cuándo llegará el pago y qué sucede si no hay respuesta

La Dirección General dispone de tres meses para dictar y notificar la resolución. Las concesiones favorables se publicarán en el tablón electrónico de la Junta. Las decisiones desfavorables se notificarán de forma individual. Si transcurre el plazo sin respuesta expresa, la solicitud se entenderá desestimada. El pago será único y se realizará después de notificar la concesión. Las propuestas desfavorables permiten presentar alegaciones durante diez días.

Antes de cobrar, la persona beneficiaria deberá estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social. La ayuda es compatible con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad, siempre que se comuniquen en la documentación. Cualquier cambio en las condiciones puede modificar la concesión. El texto completo está disponible en la resolución del DOCM y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

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Antonio David Cruz Colmenero

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte y con el Máster de Profesorado de Secundaria y Bachillerato. Actualmente, me dedico al periodismo digital, donde cuento con 4 años de experiencia en redacción de contenidos relacionados con empleo, prestaciones/ayudas y trámites de la Seguridad Social y el SEPE.

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