La mujer fue intervenida el 19 de agosto de 2025 en el Materno Infantil. También reclama al SCS y pide auditar su historia clínica.
Una paciente de Gran Canaria ha presentado una querella contra una ginecóloga y un médico de Atención Primaria. El escrito cuestiona una operación realizada el 19 de agosto de 2025 en el Materno Infantil de Gran Canaria. Atribuye presuntos delitos de lesiones por imprudencia profesional y falsedad documental. El caso se hizo público el 5 de agosto de 2026. La mujer afirma que un fragmento de aguja permaneció 59 días en su pelvis. Fue extraído por laparoscopia en un hospital privado. No existe todavía una resolución judicial que atribuya responsabilidades.
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La radiografía confirmó el fragmento antes de su extracción en la privada
Según el relato aportado, durante la intervención se rompió una aguja de sutura utilizada con Vicryl 0. Un fragmento quedó alojado en la pelvis y no pudo retirarse durante la operación. La paciente asegura que recibió el alta el 21 de agosto con la pieza todavía dentro. Esa circunstancia figura, según la querella, en la documentación clínica del ingreso. La cronología reúne los principales hitos descritos por la representación de la afectada.
| Fecha | Actuación recogida en la querella |
|---|---|
| 19 de agosto de 2025 | Intervención ginecológica en el Materno Infantil y rotura de la aguja |
| 21 de agosto de 2025 | Alta hospitalaria con el fragmento todavía alojado |
| 6 de septiembre de 2025 | Asistencia en Urgencias que la paciente afirma que no figura en su copia clínica |
| 16 de septiembre de 2025 | Radiografía privada que detecta un cuerpo metálico intrapélvico |
| 7 de octubre de 2025 | Cancelación de la extracción prevista para el día siguiente |
| 17 de octubre de 2025 | Extracción laparoscópica en el Hospital Vithas Las Palmas |
Una radiografía realizada el 16 de septiembre en el Hospital Vithas Las Palmas volvió a detectar un cuerpo metálico intrapélvico. La querella sostiene que una ecografía confirmó también el hallazgo. La extracción se realizó el 17 de octubre de 2025 en ese centro privado. Habían transcurrido 59 días desde la primera cirugía. La información publicada no aporta una valoración judicial sobre las lesiones o secuelas alegadas.
La operación prevista por el SCS fue cancelada el día anterior
Según la querella, la nueva intervención estaba programada por el Servicio Canario de la Salud para el 8 de octubre de 2025. La paciente sostiene que fue cancelada la víspera por la baja médica de la facultativa asignada. Según su versión, no recibió de inmediato otro equipo quirúrgico ni una fecha próxima. Después acudió personalmente al hospital para preguntar por la reprogramación. La operación seguía pendiente, según el relato presentado.
Ante esa demora, la mujer optó por operarse en la sanidad privada diez días después de la cancelación. La suspensión de una cirugía no acredita por sí sola una responsabilidad penal o administrativa. La investigación deberá valorar la urgencia clínica, las alternativas disponibles y la información facilitada. Una eventual indemnización exige acreditar un daño efectivo, individualizado y relacionado causalmente con el funcionamiento del servicio público.
La querella pide revisar la historia clínica y todos sus accesos
Otro punto discutido es una asistencia en Urgencias del 6 de septiembre de 2025 por un sangrado vaginal. La paciente afirma que esa visita no aparece en la copia de su historia clínica. Solicita determinar si se produjo, qué actuaciones se realizaron y por qué no quedó reflejada. También sostiene que entonces se relacionó el sangrado con un posible desplazamiento de la aguja. Ese extremo deberá comprobarse durante la investigación. Ley 41/2002 incluye el informe de Urgencias entre el contenido mínimo de la historia clínica.
El escrito también pide investigar a un médico de Atención Primaria. La querellante sostiene que accedió a zonas internas del Materno Infantil, extremo pendiente de comprobación judicial. Además, reclama una auditoría de la historia clínica electrónica. Pide identificar perfiles, fechas, horas, terminales y cualquier modificación o supresión de datos. La guía de la AEPD indica que el paciente puede conocer cuántos accesos hubo y su finalidad. La identificación nominal podría obtenerse dentro de una investigación judicial. Los registros técnicos ya han resultado relevantes en casos sobre accesos indebidos a historiales.
La paciente abre también las vías patrimonial y deontológica
La vía penal no es la única iniciada. La mujer ha presentado una reclamación de responsabilidad patrimonial frente al Servicio Canario de la Salud. Solicita una eventual indemnización por daños físicos, psicológicos, morales y económicos. El procedimiento oficial canario no exige tasa y puede tramitarse electrónicamente. El Gobierno de Canarias fija un plazo máximo de seis meses. Si no hay respuesta, el silencio tiene efecto desestimatorio. La resolución deberá examinar el daño, la relación causal y la cuantía reclamada.
La representación ha pedido medidas para preservar la historia clínica y limitar accesos no justificados. También solicita el traslado provisional de uno de los facultativos fuera del centro de salud que atiende a sus padres. El escrito incluye una petición deontológica ante el Colegio de Médicos de Las Palmas. Ninguna solicitud implica que esas medidas hayan sido concedidas. Las fuentes consultadas no recogen una respuesta pública posterior del SCS ni una resolución judicial. Las medidas reclamadas afectan además a la protección de datos sanitarios.







