El Tribunal Supremo anula las cláusulas de convenio que eliminan por completo el complemento de puntualidad cuando la ausencia se debe a enfermedad común, salvo que la empresa pruebe una justificación objetiva y razonable ajena a la salud.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que los convenios colectivos no pueden suprimir automáticamente un plus de asistencia cuando el trabajador encadena más de tres días de baja por enfermedad común. El motivo: incentivar la presencia no puede convertirse en una penalización económica por estar enfermo, porque la incapacidad temporal (IT) es una ausencia forzosa y legalmente protegida.
La sentencia 23/2026 del Tribunal Supremo protege la salud como factor legal
La doctrina se recoge en la sentencia 23/2026 (recurso STS 207/2026, consultable en el enlace del Poder Judicial), que desestima el recurso de la patronal de ambulancias de Cataluña y confirma que la salud es un factor de discriminación protegido.
El encaje jurídico se apoya en la Ley 15/2022, que prohíbe cualquier disposición que implique un “trato discriminatorio, por razón de enfermedad o condición de salud, respecto a las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas”.
Y aunque combatir el absentismo sea una “finalidad legítima”, el Supremo advierte que no es aceptable hacerlo a costa de generar un “trato peyorativo” vinculado al estado de salud. Dicho de forma sencilla: enfermar no puede salirte caro.
El plus de asistencia y puntualidad no puede depender de una baja médica
El caso nace en el transporte sanitario de Cataluña. El convenio colectivo regulaba un “Complemento de asistencia y puntualidad” que se perdía por completo si la baja por enfermedad común duraba más de tres días dentro de un mes natural. En concreto, el texto indicaba: “en el caso de bajas por enfermedad común que se prolonguen durante más de tres días, en ningún caso se percibirá el importe del complemento”.
La patronal ACEA defendió su validez alegando que el convenio ya mejoraba las prestaciones legales por IT en otros artículos. Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como el Supremo lo rechazan. La clave es que este plus “no depende en modo alguno del tiempo trabajado, ni de la mayor o menor jornada realizada”, sino del mero cumplimiento de asistir, una obligación que queda suspendida legalmente cuando existe baja médica.
¿Te han descontado alguna vez un plus por estar de baja? Pues el Supremo es tajante: si no hay incumplimiento del trabajador (porque la baja le exonera de trabajar), la pérdida del complemento supone una “minoración de derechos a causa del estado de salud”.
Qué cambia para trabajadores y empresas tras la nulidad de estas cláusulas
Para situarlo con claridad, esto es lo que se enfrentaba en el conflicto:
| Punto clave | Qué decía la cláusula del convenio | Qué concluye el Tribunal Supremo |
|---|---|---|
| Pérdida del plus | Si la baja común dura más de 3 días en un mes, se pierde todo el complemento | No se puede retirar de forma automática por estar en IT |
| Motivo de la ausencia | Se trata como causa para no cobrar el incentivo | La IT es ausencia forzosa y protegida |
| Enfoque legal | Penalización por enfermedad | “discriminación directa por razón de enfermedad” si el nexo es la salud |
A partir de aquí, el fallo viene a decir que estas penalizaciones deben salir de los convenios si solo se apoyan en que el trabajador ha enfermado. Por tanto, lo relevante es el motivo real de la retirada del plus.
- No es válido quitar el complemento solo por superar tres días de baja médica.
- La empresa debe aportar una “justificación objetiva y razonable, suficientemente probada” si pretende aplicar una medida que afecte por estado de salud.
- Si no se acredita un propósito legítimo que justifique el trato desigual frente a quienes no enferman, la cláusula es nula de pleno derecho.
- Para alterar incentivos salariales, la causa debe ser ajena a situaciones protegidas como la enfermedad o la conciliación.







