El SEPE seguirá pagando el subsidio para mayores de 52 años aunque la declaración de la Renta salga a devolver

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 3 de junio de 2026 a las 21:30
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Oficina del SEPE donde se tramita el subsidio para mayores de 52 años y la declaración de la Renta
Los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años pueden presentar la declaración de la Renta sin que una devolución del IRPF afecte al cobro de la ayuda, siempre que se cumpla el requisito de carencia de rentas.

Los perceptores del subsidio por desempleo para mayores de 52 años deben estar atentos a la Campaña de la Renta, abierta desde el 8 de abril hasta el 30 de junio. Aunque muchas personas no estén obligadas a presentarla, pueden hacerlo si el resultado les sale a devolver. Y aquí surge la duda: ¿puede el SEPE suspender el subsidio si Hacienda ingresa una devolución?

Por qué una declaración de la Renta a devolver no afecta al subsidio

La respuesta es que no. Los contribuyentes que cobren el subsidio para mayores de 52 años y reciban una devolución del IRPF pueden estar tranquilos, ya que ese importe no debe declararse como una nueva renta ante el SEPE.

Así lo explica María José Gómez, asesora de la subdirección de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal. Según indica, aunque el ingreso pueda producirse en algún mes de 2026, corresponde al ejercicio anterior. Por tanto, se trata de un ajuste de la liquidación de impuestos.

En palabras de Gómez, “la devolución del IRPF de un ejercicio anterior no hay que declararla, sea la cantidad que sea”, porque corresponde a rentas que ya fueron tenidas en cuenta por el SEPE. Vamos, que no es un ingreso nuevo que cambie la situación económica del beneficiario.

Qué rentas controla el SEPE para mantener esta ayuda por desempleo

La clave está en el requisito de carencia de rentas. La Ley General de la Seguridad Social establece que los beneficiarios de subsidios no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, durante el mes natural anterior a la solicitud o reanudación.

Además, el artículo 280.8 obliga a quienes cobran el subsidio para mayores de 52 años a presentar cada año una declaración anual de sus rentas. Si en alguno de esos 12 meses se incumple el requisito, el subsidio puede suspenderse durante el periodo afectado, regularizando los importes cobrados.

Situación del beneficiarioEfecto sobre el subsidio
Presenta la Renta y sale a devolverNo afecta al cobro del subsidio
Recibe la devolución del IRPF en 2026No debe declararla como nueva renta
Supera el límite de rentas exigidoPuede producirse la suspensión del subsidio

Qué deben tener claro los beneficiarios antes de presentar la Renta

¿Conviene presentar la declaración si sale a devolver? En estos casos, el beneficiario puede hacerlo sin miedo a que ese ingreso se considere una renta nueva por parte del SEPE.

Los puntos principales son los siguientes:

  • Las prestaciones y subsidios por desempleo no eximen por sí solos de presentar la Renta.
  • Si el contribuyente está obligado, deberá presentar la declaración.
  • Si no está obligado, podrá presentarla cuando le salga a devolver.

La razón es sencilla: el SEPE tiene en cuenta los ingresos por su rendimiento íntegro o bruto. Esto significa que el dinero que Hacienda devuelve ya formaba parte del cálculo previo usado para comprobar si se cumplía o no el límite de rentas.

En consecuencia, una devolución del IRPF no rompe el requisito de carencia de rentas ni impide seguir cobrando el subsidio para mayores de 52 años.

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Israel Garcia

Israel García Ramírez es redactor especializado en ayudas, pensiones y Seguridad Social. En Infoemplea2 cubre contenidos sobre SEPE, paro, subsidios, Ingreso Mínimo Vital, jubilación, pensiones, incapacidad permanente y requisitos para acceder a prestaciones públicas.

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