Nuevo revés a los ayuntamientos: la justicia confirma que, si trabajas a turnos, los pluses de noche, domingos y festivos también se cobren aunque estés de vacaciones

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 23 de febrero de 2026 a las 18:19
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Pluses de nocturnidad y festivos para trabajadores a turnos también durante las vacaciones tras sentencia judicial

Los tribunales confirman que, si esos complementos se perciben de forma habitual en turnos, deben incluirse en la paga del mes de vacaciones y calcularse con la media de los once meses anteriores.

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso del Ayuntamiento de Tudela y reconoce a un agente de policía local el derecho a cobrar en vacaciones las diferencias retributivas correspondientes a los pluses de nocturnidad y trabajo en domingos y festivos.

El TSJ de Navarra obliga a los ayuntamientos a pagar pluses en vacaciones

La clave del fallo es que los ayuntamientos tienen que abonar estos complementos también durante el período vacacional cuando el trabajo se organiza de manera estructural en régimen de turnos que incluyen noches y festivos. Es decir, no se trata de un “extra” aislado, sino de una parte de la retribución ordinaria y habitual.

Y aquí viene lo importante para el bolsillo: la sentencia fija que el cálculo debe hacerse conforme a la media de lo ingresado en los once meses anteriores. ¿Te suena eso de que en vacaciones desaparecen los pluses y la nómina baja? Pues este criterio va justo en sentido contrario. Antes de entrar en el detalle, este resumen ayuda a situar qué se ha confirmado:

AspectoQué confirma la sentencia del TSJ de Navarra
A quién afectaEmpleados públicos de ayuntamientos sometidos a turnos (caso: policía local)
Qué debe pagarse en vacacionesComplementos de nocturnidad y de trabajo en domingos y festivos
Cómo se calculaCon la media de lo ingresado en los once meses previos
Qué ocurre con acuerdos o normas internasNo pueden usarse para excluir estos pagos si contradicen la doctrina del Tribunal Supremo y el mandato del Derecho de la Unión Europea

El tribunal refuerza la idea de que el descanso anual no puede convertirse en una “penalización” económica.

La media de once meses marca el cálculo de nocturnidad y festivos

La sentencia reconoce el derecho a percibir en vacaciones las diferencias retributivas de estos pluses y concreta el método: se toma como referencia la media de los once meses previos. Esto busca que el salario del mes de vacaciones no sea inferior al de otras mensualidades cuando esos complementos se cobran con regularidad.

El propio razonamiento judicial parte de un principio claro: la remuneración del período vacacional no puede quedar por debajo de la habitual, porque eso sería incompatible con el derecho a unas vacaciones íntegramente retribuidas.

El Tribunal Supremo considera estos complementos parte del salario habitual

El fallo del TSJ de Navarra se apoya en la doctrina del Tribunal Supremo, que entiende que estos conceptos no pueden tratarse como gratificaciones extraordinarias ni como retribuciones accesorias ligadas a una prestación puntual. Si el turno habitual incluye noches y festivos, los complementos van dentro del sueldo ordinario.

Unive Abogados insiste en esa idea y advierte de lo que supondría dejar fuera esos importes: «implicaría reducir artificialmente el salario normal del trabajador por el mero hecho de ejercer un derecho reconocido». Además, destaca que la Sala rechaza los argumentos municipales basados en normativa local o acuerdos internos que pretendan excluir estos pagos.

Quién puede reclamar si el ayuntamiento recorta estos pluses en vacaciones

Según lo expuesto, esta sentencia refuerza una vía de reclamación directa y viable para empleados públicos que perciben de forma regular complementos de nocturnidad o festividad y siguen viendo recortada su nómina durante las vacaciones. Vamos al grano: si trabajas a turnos y cobras menos justo cuando descansas, este criterio te interesa.

En la práctica, desde Unive Abogados avisan de que muchos ayuntamientos no regularizan voluntariamente estas cantidades, «obligando a policías locales, bomberos, personal sanitario y otros colectivos sometidos a turnicidad a reclamar judicialmente cantidades que deberían abonarse de oficio». Para ubicar a quiénes se menciona expresamente como colectivos afectados, la sentencia y este análisis ponen el foco en:

  • Policías locales
  • Bomberos
  • Personal sanitario
  • Otros colectivos sometidos a turnicidad

Por tanto, el mensaje es claro: si los pluses forman parte de tu retribución habitual por cómo está organizado tu turno, no deberían “evaporarse” en el mes de vacaciones.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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