La Seguridad Social deberá abonar la pensión de orfandad a un hombre de 51 años, residente en Vigo, al que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado la prestación pese a tener reconocida una discapacidad del 66% y necesitar de por vida una bolsa exterior conectada a su intestino, según recoge una reciente sentencia.
La denegación inicial se apoyó en que el solicitante era mayor de 25 años y, en el momento del fallecimiento de su progenitor, no constaba que estuviera incapacitado para el trabajo. El caso acabó judicializado y llegó hasta el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en un contexto en el que también han cobrado relevancia casos sobre la pensión de orfandad para mayores de 60 años, lo que refuerza el debate sobre cómo debe interpretarse este tipo de protección.
El caso del vecino de Vigo y la negativa inicial del INSS en Pontevedra
El hombre solicitó la prestación tras la muerte de su padre en 2023, dado que su madre había fallecido una década antes. Sin embargo, la delegación provincial de Pontevedra del INSS rechazó la solicitud al entender que no cumplía los requisitos indicados en la resolución administrativa.
Un mes después del deceso, el Equipo de Valoración de Incapacidades concluyó que era apto para trabajar. En este contexto, el afectado acudió al Juzgado de lo Social número 3 de Vigo (ahora plaza 3) para reclamar la pensión.
La valoración médica y las limitaciones por ileostomía permanente para trabajar
En su demanda, el solicitante señaló que la Xunta le había reconocido un grado de discapacidad del 66% y que padecía una enfermedad inflamatoria del intestino, colitis ulcerosa. Esta dolencia le obligaba a usar una bolsa externa para la recogida de heces, una ileostomía permanente. También constaba que podía usar transportes colectivos.
La jueza analizó las limitaciones orgánicas y funcionales y concluyó que el hombre tenía restricciones para realizar actividades en ambientes húmedos y calurosos. Además, no podía flexionar el tronco ni llevar a cabo maniobras incompatibles con el uso y manejo de la ostomía, definida en el procedimiento como una abertura quirúrgica en la pared abdominal para desviar el tránsito intestinal o urinario hacia el exterior.
El TSXG confirma la pensión de orfandad y reprocha el criterio «rigorista» del INSS
Con esos elementos, el Juzgado estimó la demanda y le concedió la pensión de orfandad. El INSS recurrió la decisión ante el TSXG, que en una sentencia de fecha 10 de diciembre de 2025 confirmó el derecho del solicitante.
La Seguridad Social defendía que la dolencia no le incapacitaba de forma absoluta y determinante, al existir actividades laborales compatibles con la capacidad que, a su juicio, le restaba al demandante. No obstante, el TSXG rechazó ese enfoque por considerarlo demasiado «rigorista», al entender que debe valorarse qué opciones reales tiene la persona de acceder al mundo laboral.
Una sentencia que pone el foco en las posibilidades reales de empleo del solicitante
Por este motivo, el tribunal concluye que el INSS no puede abocar al trabajador «a un sufrimiento continuo por las consecuencias médicas de su enfermedad, que pertenecen a su intimidad y al arcano personal e inviolable del ser humano». Con esta decisión, la Justicia gallega refuerza la idea de que no basta con una aptitud teórica, sino que también deben ponderarse las condiciones reales derivadas de la situación médica del solicitante.
El fallo vuelve a abrir el debate sobre cómo deben interpretarse los requisitos de acceso a determinadas prestaciones cuando entran en juego situaciones médicas complejas y la verdadera capacidad de trabajar. En nuestra sección de actualidad y sentencias laborales analizamos otros fallos judiciales, criterios de los tribunales y conflictos laborales que marcan la interpretación de los derechos en el ámbito laboral y de la Seguridad Social.







