Despiden a un empleado de Burger King por poner el ‘Cara al sol’ por la megafonia del restaurante y ahora la justicia lo declara improcedente

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Publicado por Israel Garcia
Fecha de publicación: 16 de abril de 2026 a las 17:00
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Cartel de Burger King en un restaurante tras el caso del despido de un empleado por poner el Cara al sol en la megafonía

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la improcedencia del despido disciplinario de un empleado de un restaurante Burger King de Oviedo. Aunque los hechos quedaron acreditados, la Sala concluye que la empresa no respetó adecuadamente el derecho de defensa del trabajador antes de sancionarlo.

El caso se remonta a la madrugada del 16 de enero de 2025, cuando el empleado hizo sonar el himno de la Falange por la megafonía del local delante de varios clientes. Lo que en ese momento generó sorpresa en el restaurante terminó convirtiéndose en un vídeo viral en redes sociales, en una investigación interna de la empresa y, finalmente, en un litigio judicial. No es la primera vez que la cadena se ve envuelta en un conflicto laboral, como ya ocurrió con el despido de varios empleados de Burger King que cogian refrescos y hielo sin permiso para hacer botellón, en un caso que también acabó generando repercusión.

El vídeo viral en Burger King de Oviedo que originó el despido disciplinario

Según la carta de despido incorporada a la sentencia, uno de los clientes grabó la escena con su teléfono móvil al ver lo que estaba ocurriendo en la sala. La empresa sostiene que el trabajador “decidió hacer uso de los altavoces del centro para hacer sonar el himno de la Falange delante de nuestra clientela”.

La dirección no tuvo conocimiento de lo sucedido hasta el 20 de enero de 2025, cuatro días después, al difundirse el vídeo en internet. A partir de ahí, inició una investigación interna para identificar al empleado responsable, ya que en las imágenes publicadas no se apreciaba con claridad quién había realizado la acción.

Para aclararlo, el responsable de zona revisó las cámaras de seguridad del establecimiento. Ese análisis permitió reconstruir lo ocurrido aquella noche. Las grabaciones situaban a varios clientes entrando al local cerca de la medianoche y, según la carta, al usuario que después subiría el vídeo a TikTok accediendo a las 23.50 horas.

La investigación interna y los comentarios en redes sociales agravaron el conflicto

De forma paralela, las cámaras captaron al trabajador entrando en la zona de oficina, donde se encontraba el sistema de control del sonido ambiental. En la carta de despido se recoge de forma literal que “Usted, a las 00.03 horas fue captado en nuestras cámaras poniendo en sintonía dicho himno”.

La difusión del vídeo provocó además numerosos comentarios en redes sociales. Algunos usuarios reaccionaron con incredulidad ante lo ocurrido, mientras que otros publicaron mensajes de tono más elevado y con contenido de odio. La empresa entendió que ese episodio dañaba su imagen y vulneraba su código interno de conducta.

Por ese motivo, la compañía decidió despedir al trabajador el 24 de enero de 2025 con efectos inmediatos. Consideró que los hechos suponían una falta muy grave, una transgresión de la buena fe contractual y un comportamiento contrario a los valores de respeto e integridad que defiende la marca.

El TSJ de Asturias confirma que no hubo una defensa efectiva del trabajador

El empleado impugnó la decisión y el Juzgado de lo Social nº3 de Oviedo declaró el despido improcedente. La magistrada dio por acreditados los hechos, pero apreció un defecto clave en el procedimiento: la empresa solo concedió al trabajador 24 horas para formular alegaciones antes de adoptar la sanción definitiva.

Ese plazo, según el juzgado, fue “absolutamente insuficiente e irrisorio” y le causó indefensión, al no disponer de tiempo bastante para preparar su defensa. La empresa recurrió ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, pero la Sala de lo Social rechazó sus argumentos y confirmó íntegramente la resolución.

Los magistrados recuerdan que la audiencia previa no puede quedarse en un “mero trámite formal” y que, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la OIT, la defensa del empleado debe ser “posible, esto es, efectiva y real”. Al no cumplirse esa garantía, el despido fue declarado improcedente. La empresa deberá elegir entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización de 1.435,36 euros.

El caso vuelve a poner de relieve cómo los tribunales examinan no solo la conducta del trabajador, sino también si las empresas respetan las garantías del procedimiento disciplinario. Este tipo de conflictos también los abordamos en nuestra sección de actualidad y sentencias laborales, donde analizamos decisiones de los tribunales, interpretaciones legales y otros conflictos en el ámbito del trabajo.

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Israel Garcia

Redactor de noticias con más de 10 años de experiencia en distintos medios, especializado en sentencias laborales, contenidos virales y de interés humano, así como en prestaciones del Estado (pensiones, ayudas y subsidios). Me dedico a investigar y explicar la actualidad con un enfoque claro y cercano, para que la información que recibes sea útil, comprensible y siempre al día.

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