La sentencia aclara que los días de vacaciones retribuidas y no disfrutadas deben sumarse para verificar si se cumple el mínimo de tres meses entre una baja voluntaria y un cese en periodo de prueba. La decisión corrige el criterio del SEPE y abre la puerta al acceso a la prestación por desempleo en casos similares.
Un trabajador que dejó voluntariamente su empleo el 14 de julio de 2021 y fue despedido por no superar el periodo de prueba el 11 de octubre de ese mismo año podrá cobrar el paro. La clave está en que el Tribunal Supremo ha determinado que los 7 días de vacaciones no disfrutadas del segundo contrato también deben tenerse en cuenta para fijar cuándo nace la situación legal de desempleo, una cuestión especialmente relevante cuando se analizan los despidos en periodo de prueba, ya que puede ser determinante para acceder a la prestación.
Qué cambia con la sentencia del Tribunal Supremo sobre paro y vacaciones no disfrutadas
El caso partía de una negativa del SEPE. El organismo entendía que no habían transcurrido los tres meses exigidos por la Ley General de la Seguridad Social entre la baja voluntaria en la primera empresa y la extinción del segundo contrato durante el periodo de prueba. Pero, ojo, el Supremo ha corregido esa interpretación.
Para el Alto Tribunal, no basta con mirar solo la fecha del cese. También hay que aplicar de forma conjunta el artículo 267.1.a) 7º y el artículo 268.3 de la LGSS. ¿Qué supone esto? Que si existen vacaciones anuales retribuidas y no disfrutadas, la situación legal de desempleo no nace el día en que termina el contrato, sino cuando acaba ese periodo vacacional abonado.
Antes de seguir, así quedó la secuencia del caso:
| Fecha o dato | Hecho |
|---|---|
| 14 de julio de 2021 | Baja voluntaria en su empresa anterior |
| 19 de julio de 2021 | Firma un nuevo contrato |
| 11 de octubre de 2021 | Extinción por no superar el periodo de prueba |
| 92 días cotizados | Total cotizado en la segunda empresa |
| 7 días | Vacaciones no disfrutadas incluidas en la cotización |
De este modo, aunque entre el 14 de julio y el 11 de octubre faltaban unos días para completar los tres meses, al sumar los 7 días de vacaciones pendientes sí se superaba ese plazo legal.
Por qué el trabajador sí puede acceder a la prestación contributiva por desempleo
El trabajador recurrió la resolución del SEPE por la vía judicial. El Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña le dio la razón al considerar que los 7 días de vacaciones no disfrutadas debían añadirse a los 85 días de trabajo efectivo, alcanzando así 92 días.
Después, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia revocó ese criterio y negó el derecho al paro. A su juicio, el plazo de tres meses debía medirse únicamente entre las fechas de extinción de ambos contratos. Sin embargo, el afectado acudió al Tribunal Supremo y logró un fallo favorable.
Estas son las claves de la decisión:
- La exigencia de los tres meses busca evitar fraudes tras una baja voluntaria.
- Las vacaciones no disfrutadas prolongan legalmente el momento en que nace el desempleo.
- Por tanto, el cómputo no termina el día del cese si quedan vacaciones retribuidas pendientes.
La consecuencia es clara: el Supremo estimó el recurso del trabajador y confirmó su derecho a cobrar la prestación contributiva por desempleo. De ahí que esta sentencia pueda ser decisiva para quienes se encuentren en una situación parecida. Conviene revisar bien las fechas, porque ahí puede estar toda la diferencia.
La decisión del Supremo vuelve a evidenciar cómo la interpretación de las normas puede cambiar de forma decisiva el acceso a determinadas prestaciones y derechos. Las últimas noticias sobre este tipo de cuestiones también se recoge en nuestra sección de actualidad, donde informamos sobre cambios normativos, decisiones administrativas y debates que afectan a trabajadores y ciudadanos.







