La Ley General de la Seguridad Social deja claro que la duración del paro se calcula en función de los periodos cotizados en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar. De ahí que no baste con haber trabajado: también importa cuánto tiempo se ha cotizado y en qué tramo encaja. Y cuando esa prestación se termina, conviene saber qué opciones quedan, como ocurre al agotar el paro y cobrar el IMV, una posibilidad que ayuda a entender mejor el alcance de estas coberturas.
Cómo calcula el SEPE cuántos meses de paro corresponden según lo cotizado
A grandes rasgos, la norma establece una escala por la que se obtienen cuatro meses de paro por cada año cotizado, aunque el tiempo de cobro va creciendo por tramos concretos. ¿Qué quiere decir esto? Que no se reconoce un día de prestación por cada día trabajado, sino según una tabla cerrada.
Antes de ver algunos de los tramos, conviene tener claro que el acceso a esta prestación exige más tiempo cotizado que otras ayudas por desempleo. Por eso, cuando se ha trabajado poco tiempo, no es posible cobrarla.
| Días cotizados | Días de paro | Tiempo de cobro |
|---|---|---|
| 360 a 539 | 120 | Cuatro meses |
| 540 a 719 | 180 | Seis meses |
| 720 a 899 | 240 | Ocho meses |
| 900 a 1.079 | 300 | Diez meses |
| 1.080 a 1.259 | 360 | Un año |
| A partir de 2.160 | 720 | Dos años |
Como se ve, los saltos son por bloques. Así que, aunque una persona cotice más días dentro del mismo tramo, no por eso cobrará más prestación. Ojo con esto, porque es la clave de muchas dudas.
Qué pasa con las cotizaciones sobrantes cuando no alcanzan otro tramo
Aquí aparece una de las preguntas más repetidas: si una persona ha cotizado, por ejemplo, 500 días, ¿puede guardar los días que le sobran para una futura prestación? La respuesta es no.
La ley explica que solo se tienen en cuenta las cotizaciones que no hayan sido usadas para reconocer un derecho anterior. Pero eso no significa que los días sobrantes dentro de un tramo se acumulen. Al contrario, se consumen con ese derecho y se pierden.
Para entenderlo mejor, estos son los puntos esenciales:
- Con 360 días cotizados se tiene derecho a 120 días de paro.
- Con 500 días cotizados también se tiene derecho a 120 días de paro.
- Los días que exceden del mínimo del tramo no se reservan para después.
Por tanto, da igual estar en el inicio o en el final del mismo rango: la duración reconocida será la misma. Así de claro.
El SEPE aclara que los días que sobran no se pueden guardar
El propio SEPE lo confirma en su apartado de preguntas y respuestas. El organismo señala que los días sobrantes no se pueden guardar para otra prestación, ya que el sistema funciona con una tabla por tramos.
Incluso pone un ejemplo concreto: una persona que haya cotizado 420 días cobrará cuatro meses de paro, igual que otra que hubiese trabajado 360 días o incluso el máximo del tramo, 539. ¿La consecuencia? Que esos días extra no generan un nuevo derecho posterior.
La gestión de estas ayudas pone de relieve la importancia de conocer bien cómo funcionan los tramos y qué efectos tienen sobre la protección económica de quien pierde su empleo. Si te interesa este tema, en nuestra sección de prestaciones del SEPE te explicamos más subsidios, requisitos y gestiones relacionadas con ayudas públicas.







