El Gobierno negocia con los sindicatos un cambio normativo para que las administraciones públicas puedan volver a contratar relevistas temporales en los procesos de jubilación parcial, en un contexto en el que también cobran relevancia opciones como la jubilación anticipada de la Seguridad Social, lo que amplía las alternativas disponibles. Con ello pretende desbloquear miles de retiros parciales del personal laboral indefinido de ayuntamientos y comunidades autónomas que quedaron frenados por la normativa vigente.
Por qué la reforma de la jubilación parcial frenó miles de solicitudes en las administraciones públicas
El origen del problema está en los requisitos que comenzaron a exigirse desde el 1 de abril pasado. Desde entonces, el trabajador relevista debe tener un contrato indefinido a tiempo completo y, además, mantenerlo durante al menos dos años después de la jubilación definitiva del relevado.
¿Dónde estaba el atasco? En que las administraciones no pueden hacer este tipo de contrataciones fijas de forma inmediata, ya que deben pasar por procesos de acceso al empleo público ligados a las ofertas de empleo, que se prolongan durante meses e incluso años. Así, miles de empleados públicos llevan un año esperando una fórmula de retiro que antes era habitual.
Para entender mejor qué cambió, estas son las claves principales:
- Antes se podía recurrir a relevistas temporales en las administraciones.
- Desde abril de 2025 se exige que el relevista sea indefinido y a jornada completa.
- Esta condición paralizó en la práctica las jubilaciones parciales.
- La solución que se negocia sería exclusiva, de momento, para el personal laboral.
Después de varios meses, Función Pública activó una tasa de reposición específica para la administración estatal, pero esta vía no resolvió el problema de forma inmediata y dejó fuera al personal autonómico y local. Vamos, que el atasco siguió ahí.
Qué cambio prepara el Gobierno y qué colectivos siguen pendientes de recuperar este derecho
La propuesta ahora pasa por volver, solo en el ámbito de las administraciones, a la regulación previa a abril de 2024 mediante un real decreto ley. La idea es permitir contrataciones temporales inmediatas de relevistas, aunque esas plazas se incorporarían después a futuras ofertas de empleo para su cobertura definitiva.
Antes de seguir, este resumen ayuda a situar qué colectivos están afectados:
| Colectivo | Situación actual |
|---|---|
| Personal laboral de las administraciones | Podría recuperar el acceso con relevistas temporales |
| Personal funcionario | Sigue sin poder acogerse a esta jubilación parcial |
| Personal estatutario | Tampoco puede acceder actualmente |
Los sindicatos CC OO y UGT ven prácticamente segura esta solución para el personal laboral, aunque recuerdan que queda pendiente recuperar la jubilación parcial anticipada para funcionarios y personal estatutario. ¿Y qué pasa con ellos? Según CSIF, este derecho sigue bloqueado desde 2012 y su restitución continúa estancada en el proyecto de Ley de Función Pública, cuya tramitación permanece paralizada en el Congreso.
Además, otra de las reclamaciones pendientes en esa misma ley afecta a la posibilidad de que todos los empleados públicos puedan trabajar hasta los 72 años como norma general.
El desbloqueo de estas jubilaciones parciales vuelve a evidenciar las dificultades de encajar cambios normativos en el funcionamiento real de las administraciones públicas. En nuestra sección de sector público analizamos otras medidas, procesos administrativos y decisiones que afectan al empleo público y a su organización.







