Recibir una reclamación para devolver una ayuda ya gastada en lo básico puede poner a cualquiera contra las cuerdas. El artículo 55 de la Ley General de la Seguridad Social establece que quienes hayan percibido indebidamente prestaciones “vendrán obligados a reintegrar su importe”, pero los tribunales están perfilando una excepción en supuestos muy concretos.
Qué debe acreditar un trabajador ante el SEPE para no devolver una prestación indebida
Entonces, ¿cuándo puede un beneficiario librarse de esa deuda inesperada? No basta con haber cobrado por error. La clave está en demostrar que no provocó la situación y que actuó de buena fe.
Antes de entrar en detalle, estas son las condiciones que más pesan en los tribunales:
| Elemento | Qué se valora |
|---|---|
| Buena fe | Que no se ocultaron datos ni se engañó a la Administración |
| Error administrativo | Que el fallo sea imputable “únicamente” al SEPE |
| Finalidad de la ayuda | Que la prestación cubra necesidades básicas y tenga una cuantía modesta |
Con ese punto de partida, el margen existe, pero ojo, no se abre para todos los casos. Si hubo engaño o silencio sobre datos relevantes, la devolución sigue sobre la mesa.
Cómo influyen la doctrina Cakarevic y el Tribunal Supremo en las ayudas del SEPE
El origen de esta vía está en la doctrina Cakarevic, nacida de una sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictada el 26 de abril de 2018 contra Croacia. El tribunal entendió que no era justo cargar sobre la ciudadana todas las consecuencias de un error de las autoridades, sobre todo cuando había actuado de buena fe y el dinero se destinó a cubrir gastos esenciales.
En España, el Tribunal Supremo asumió esa línea en una sentencia de 2024 sobre una prestación por desempleo reconocida por error por el SEPE. ¿Qué deja claro? Que no toda ayuda cobrada indebidamente queda perdonada, pero sí puede evitarse el reintegro cuando concurren varios factores.
Para que esa excepción pueda prosperar, los tribunales ponen el foco en tres aspectos:
- Que el beneficiario no provocara el reconocimiento indebido.
- Que la prestación “satisface necesidades básicas de subsistencia” y sea “relativamente modesta”.
- Que el error fuera imputable “únicamente” a la Administración.
Después de esa lista, la conclusión es bastante clara. La trabajadora del caso no había contribuido al reconocimiento de la prestación “realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe”, y ese detalle fue decisivo. De hecho, el comentario jurídico publicado en el BOE lo resume así: “los errores imputables únicamente a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano”.
Por tanto, no puede afirmarse que cualquier trabajador vaya a librarse de devolver una ayuda cobrada indebidamente. Lo que sí empieza a marcar el camino es otra idea: si no hubo mala fe, si el fallo fue solo del organismo público y si ese dinero se usó para cubrir lo esencial, la devolución podría no exigirse. Ahí está la clave.
La aplicación de este criterio vuelve a poner el foco en hasta dónde debe llegar la responsabilidad del ciudadano cuando el fallo parte de la propia Administración. Si te interesa este tema, en nuestra sección de prestaciones y ayudas te explicamos más subsidios, requisitos y gestiones relacionadas con las ayudas del SEPE.







