La Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha condenado a Asepeyo y a una agencia de detectives privados a indemnizar con 3.000 euros a una trabajadora por vulnerar su derecho a la intimidad y a la propia imagen. Las fotografías fueron tomadas dentro de su vivienda y en el balcón del domicilio, y después se incorporaron a un informe usado en un procedimiento judicial sobre prestaciones de incapacidad permanente.
La resolución revoca el criterio mantenido en Primera Instancia y concluye que tanto la mutua como la agencia superaron los límites legales al obtener y difundir esas imágenes en un proceso laboral.
La investigación de Asepeyo y los detectives sobre la trabajadora en su domicilio
El caso se remonta al momento en que Asepeyo, mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social número 151, contrató a una agencia de detectives para comprobar las actividades diarias de la trabajadora.
La empleada se encontraba de baja por omalgia de hombro derecho y tenía reconocida una incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo para su profesión habitual como carnicera. Con ese encargo, la agencia debía elaborar un informe para que después pudiera ser presentado ante los tribunales.
Durante esa actuación, los detectives obtuvieron varias imágenes de la mujer mientras estaba en el interior de su vivienda, en el balcón del domicilio y en el quicio entre el balcón y la habitación. Ese material fue incorporado al informe que la mutua utilizó como prueba en un procedimiento laboral para tratar de evitar que se le reconocieran determinadas prestaciones de incapacidad permanente.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa aprecia vulneración de intimidad e imagen
La trabajadora demandó tanto a Asepeyo como a la agencia de detectives al considerar que la captación de imágenes en su domicilio y su posterior difusión en un informe judicial vulneraron su derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En su demanda reclamó una indemnización de 30.000 euros.
Sin embargo, el juzgado de Primera Instancia desestimó inicialmente su pretensión al entender que no se había producido una vulneración de derechos. Ahora, la Audiencia Provincial de Gipuzkoa ha revocado ese fallo y ha condenado a ambas demandadas a abonarle 3.000 euros.
La Audiencia recuerda que el balcón forma parte de la vivienda, es decir, de un espacio reservado en el que se desarrolla la vida personal. Por este motivo, subraya que los detectives no podían desarrollar allí su actividad investigadora, tal y como recoge el artículo 48.1.a) de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
Por qué la sentencia fija una indemnización de 3.000 euros a la trabajadora
Según los magistrados, la agencia y la mutua sobrepasaron los límites legales al tomar, mediante una cámara con zoom, fotografías de la trabajadora en un espacio reservado y aportarlas después a un procedimiento judicial.
En este sentido, la Audiencia señala: “No estamos en presencia de una actuación policial desarrollada en la persecución de un delito, sino en una investigación realizada por un detective para la obtención de pruebas que aportar a un procedimiento laboral”.
Sobre la cuantía, el tribunal considera que los 30.000 euros solicitados por la trabajadora eran una cantidad desproporcionada y carente de justificación. Por ello, fija finalmente una indemnización de 3.000 euros, una suma que estima razonable por la vulneración sufrida.







