Creer que los primeros días de trabajo no exigen dar de alta al empleado en la Seguridad Social sigue siendo una de las prácticas más arriesgadas en la hostelería. La Inspección de Trabajo recuerda que esta actuación constituye una infracción grave y puede acarrear sanciones muy elevadas.
Dar de alta en la Seguridad Social antes de empezar no es opcional en hostelería
Uno de los errores más extendidos entre algunos empresarios del sector es pensar que durante los primeros días de trabajo no resulta obligatorio tramitar el alta del empleado. Sin embargo, esa idea es falsa. La norma exige que el alta se formalice siempre con carácter previo a la incorporación del trabajador, como mínimo el día anterior al inicio de la prestación de servicios. Además, no puede hacerse con efectos retroactivos.
Por este motivo, si un inspector acude al centro de trabajo en el primer día de actividad y comprueba que el camarero no está dado de alta, la consecuencia será la misma que si la situación irregular se hubiera prolongado durante mucho más tiempo.
Multas de la Inspección de Trabajo por no dar de alta a camareros a tiempo
Las sanciones económicas varían en función de la gravedad de la infracción. En su grado mínimo, la multa se sitúa entre 3.751 y 7.500 euros por trabajador. En grado medio, la cuantía asciende a una horquilla de entre 7.501 y 9.600 euros. En el grado máximo, la sanción puede alcanzar los 12.000 euros por cada empleado afectado.
A ello se suma el abono de todas las cuotas no ingresadas a la Seguridad Social durante el tiempo que duró la irregularidad, con un recargo del 20%. En los supuestos más graves, cuando concurren circunstancias agravantes, la multa puede elevarse hasta los 225.018 euros.
Cómo detecta la Inspección de Trabajo estas irregularidades en bares y restaurantes
La Inspección de Trabajo utiliza herramientas predictivas de cruce de datos para localizar posibles incumplimientos. Un desfase entre los gastos de suministros o las ventas declaradas y el número de empleados dados de alta puede activar una alerta.
En este sentido, la detección no depende únicamente de una visita presencial al negocio. También puede iniciarse a partir de indicadores que apunten a una actividad superior a la que correspondería con la plantilla declarada. Además, cualquier persona puede presentar una denuncia anónima a través del Buzón de la Inspección de Trabajo.
Las demás consecuencias para la empresa van mucho más allá de la sanción económica
El impacto para el empresario no termina con la multa. La empresa puede perder el derecho a ayudas y bonificaciones durante uno o dos años y también quedar impedida para contratar con la Administración Pública.
Dado lo anterior, el riesgo aumenta todavía más si se produce un accidente laboral. En ese caso, la empresa deberá asumir de su bolsillo todas las prestaciones médicas y de incapacidad del trabajador no dado de alta.
En los supuestos más graves, el artículo 311 del Código Penal prevé penas de prisión de seis meses a seis años por delito contra los derechos de los trabajadores.
La presión inspectora y el endurecimiento de las consecuencias refuerzan el mensaje de tolerancia cero ante prácticas irregulares en el empleo. Este tipo de situaciones también las analizamos en nuestra sección de actualidad y sanciones laborales, donde repasamos otras infracciones, decisiones de la Inspección y conflictos en el ámbito laboral.







