Un trabajador de Asturias fue despedido pocos días después de recibir el alta médica tras un infarto. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias declara nulo el despido al apreciar discriminación por enfermedad.
El caso ha terminado con una condena clara para la empresa: deberá readmitir al empleado, pagarle los salarios dejados de percibir y abonarle una indemnización de 7.501 euros por daños morales. ¿La razón? Para la justicia, la compañía no probó que la extinción del contrato tuviera una causa real ajena a su estado de salud.
La empresa alegó baja productividad tras una larga incapacidad temporal
El trabajador prestaba servicios como peón especialista en una empresa del sector del reciclaje de metales. En octubre de 2024 sufrió un problema cardíaco grave, diagnosticado como «síndrome coronario crónico tipo infarto sin elevación de ST».
Esta situación le llevó a permanecer de baja médica durante un periodo prolongado, hasta agotar los 545 días máximos previstos por la ley. Después, el Instituto Nacional de la Seguridad Social decidió no concederle una incapacidad permanente, por lo que podía reincorporarse a su puesto.
La vuelta al trabajo, sin embargo, duró muy poco. Apenas unos días después de recibir el alta, la empresa le entregó la carta de despido. En ella alegaba «una disminución voluntaria y continuada de su rendimiento en el trabajo», supuestamente producida en meses anteriores a la baja médica.
| Hecho clave | Qué ocurrió |
|---|---|
| Baja médica | El trabajador sufrió un infarto y pasó a incapacidad temporal |
| Alta médica | El INSS no reconoció la incapacidad permanente |
| Despido | La empresa alegó una bajada de rendimiento laboral |
En un primer momento, el Juzgado de lo Social número 2 de Avilés declaró el despido improcedente. Esto permitía a la empresa elegir entre readmitir al empleado o indemnizarle. Pero el trabajador recurrió, al considerar que no era solo un despido injustificado, sino discriminatorio por razón de enfermedad.
El tribunal ve discriminación por enfermedad y ordena la readmisión
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias revisó el caso aplicando la Ley 15/2022 de igualdad de trato. Según recoge la sentencia, esta norma «convierte la enfermedad en causa autónoma de discriminación, sin necesidad de su vinculación con la discapacidad».
¿Dónde estuvo la clave? En la cercanía entre el alta médica y el despido. El tribunal destaca que el trabajador fue cesado «inmediatamente después de haber sido de alta de un proceso de incapacidad temporal que agotó el plazo máximo de 545 días».
A partir de ese indicio, correspondía a la empresa demostrar que el despido respondía a motivos reales y ajenos a la enfermedad. Y ahí, según los magistrados, la compañía no estuvo fina: se limitó a hablar de baja productividad, pero no aportó pruebas suficientes.
Por ello, la sentencia concluye que «la empresa demandada no ha justificado tales causas» y que no se acreditó «una causa real, suficiente y seria» para despedir al trabajador.
Qué consecuencias tiene la nulidad del despido para el trabajador
La declaración de nulidad supone que la empresa no puede elegir entre readmitir o indemnizar. Está obligada a reincorporar al empleado en las mismas condiciones que tenía antes del despido.
Además, el fallo reconoce varias consecuencias directas:
- Readmisión obligatoria del trabajador.
- Pago de los salarios dejados de percibir desde el despido.
- Indemnización adicional de 7.501 euros por daños morales.
Aunque el trabajador reclamaba una cuantía superior, el tribunal fija esa cantidad al no apreciar circunstancias que justificasen elevarla más allá del mínimo previsto para infracciones muy graves.
La sentencia recuerda que los daños morales están «indisolublemente unidos a la vulneración del derecho fundamental», por lo que procede una compensación económica.







