La Seguridad Social ha aprobado una modificación importante para miles de trabajadores con discapacidad en España. A partir de esta actualización, quienes cumplan las condiciones fijadas podrán acceder a la jubilación anticipada hasta diez años antes de la edad ordinaria y sin que ello suponga una reducción en la cuantía de la pensión.
Quiénes podrán adelantar la jubilación sin sufrir recortes en la pensión
El cambio afecta a personas con una discapacidad igual o superior al 45% que padezcan alguna de las patologías recogidas en el listado que da acceso a esta modalidad de retiro anticipado.
Según ha confirmado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la medida podría beneficiar a unas 50.000 personas. En algunos casos, estos trabajadores podrán jubilarse incluso a partir de los 56 años. ¿La clave? Que el adelanto no implicará una penalización económica en la prestación.
La ministra Elma Saiz ha presentado esta iniciativa como “una medida de justicia” para personas con enfermedades graves que condicionan mucho su día a día. Además, ha señalado que responde a un compromiso adquirido por el Gobierno y a una reivindicación histórica de los afectados.
Las claves principales de la medida son:
- Permite adelantar la jubilación hasta diez años respecto a la edad ordinaria.
- No se aplican recortes en la pensión si se cumplen las condiciones establecidas.
- Está dirigida a personas con discapacidad igual o superior al 45%.
- El tiempo adelantado se contará como cotizado para calcular la pensión.
Dicho claro: no se trata solo de jubilarse antes, sino de hacerlo sin perder cuantía en la pensión que corresponda.
Las nuevas enfermedades que se incorporan al Real Decreto 1851/2009
La actualización se incorporará en el Anexo del Real Decreto 1851/2009. Entre las patologías añadidas figuran enfermedades graves y limitantes que hasta ahora no estaban incluidas en este listado.
| Nuevas patologías incluidas |
|---|
| Espina bífida |
| Párkinson |
| Enfermedad de Huntington |
| Distrofia miotónica tipo 1, Steinert |
| Amiloidosis por transtiretina variante |
| Enfermedad renal crónica en estadio 5 |
| Esclerosis sistémica |
| Lesión medular |
| Degeneración corticobasal |
| Atrofia multisistémica |
| Parálisis supranuclear progresiva |
Esta ampliación resulta clave porque abre la puerta a que más trabajadores puedan acogerse a la jubilación anticipada sin penalización. Por lo tanto, quienes estén dentro de estos supuestos deberán atender a la entrada en vigor de la actualización y a las condiciones que marque la Seguridad Social.
El otro sistema para profesiones duras o peligrosas que mantiene el Gobierno
Además de esta vía para personas con discapacidad, el Gobierno mantiene otro mecanismo para profesiones especialmente duras o peligrosas. Este sistema está regulado en el Real Decreto 402/2025.
En estos casos, se solicitan informes a distintos organismos y una comisión formada por representantes ministeriales y de los interlocutores sociales evalúa cada solicitud antes de aplicar los coeficientes reductores.
Algunos ejemplos ayudan a entenderlo mejor. Según Sammos Legal, un trabajador con una discapacidad igual o superior al 65% que cumpla los requisitos de cotización puede adelantar su jubilación mediante coeficientes especiales sin que su pensión se vea afectada.
También se cita el caso de los bomberos. Un profesional con 35 años de servicio podría jubilarse a los 59 años en lugar de a los 60, aplicando un coeficiente reductor del 0,20 por cada año trabajado.







