La Seguridad Social permite adelantar la jubilación en determinados casos, pero no todos los trabajadores pueden hacerlo a la misma edad ni por las mismas causas. En 2026, la edad ordinaria para cobrar el 100% de la pensión será de 65 años para quienes acrediten 38 años y 3 meses o más cotizados, mientras que subirá a 66 años y 10 meses para quienes no alcancen ese periodo.
Esto significa que, en la jubilación anticipada voluntaria, el retiro podrá adelantarse dos años. ¿Y qué ocurre si el trabajador pierde su empleo antes de cumplir los 63 años? En ese caso, podría acceder a la jubilación anticipada involuntaria regulada en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuándo se puede acceder a la jubilación anticipada involuntaria desde los 61 años
La normativa permite retirarse hasta cuatro años antes de la edad ordinaria cuando el cese en el trabajo no depende de la voluntad del trabajador. Dicho claro: no basta con querer dejar de trabajar antes, sino que debe existir una causa concreta de extinción del contrato.
Para acceder a esta modalidad, la persona trabajadora deberá acreditar un mínimo de 33 años de cotización efectiva. Además, tendrá que haber estado inscrita como demandante de empleo durante, al menos, los seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación.
La diferencia entre la jubilación anticipada voluntaria y la involuntaria queda así:
| Modalidad de jubilación | Edad posible en 2026 | Condición principal |
|---|---|---|
| Anticipada voluntaria | 63 años o 64 años y 10 meses | Adelanto máximo de dos años |
| Anticipada involuntaria | Desde los 61 años | Contrato extinguido contra la voluntad del trabajador |
Por tanto, la posibilidad de jubilarse a los 61 años está ligada a haber perdido el empleo por una causa admitida por la Seguridad Social y no por una decisión libre del trabajador.
Causas que permiten adelantar la jubilación si el contrato termina contra la voluntad del trabajador
La Ley General de la Seguridad Social recoge varias situaciones que permiten acceder a esta jubilación anticipada involuntaria. Entre ellas se encuentran:
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido por causas objetivas conforme al artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores.
- Extinción del contrato por resolución judicial en los supuestos previstos en la Ley Concursal.
- Muerte, jubilación o incapacidad permanente del empresario individual.
- Extinción del contrato por fuerza mayor acreditada por la autoridad laboral.
- Extinción por voluntad del trabajador ante una modificación sustancial de condiciones o movilidad geográfica.
- Extinción por voluntad de la trabajadora por ser víctima de violencia de género o violencia sexual.
Estas causas son clave porque marcan la diferencia entre poder adelantar el retiro hasta los 61 años o tener que esperar a otra edad. De ahí que convenga revisar bien el motivo de finalización del contrato antes de solicitar la prestación.
Qué reducción puede aplicar la Seguridad Social sobre la pensión
Acceder antes a la jubilación tiene consecuencias en la cuantía de la pensión. La Seguridad Social aplica coeficientes reductores a quienes se acogen a esta modalidad, con porcentajes que van desde el 30% hasta el 0,5%.
El porcentaje final dependerá de dos factores: los meses que se adelante la jubilación de forma involuntaria y el periodo cotizado por el trabajador. Por consiguiente, no todos los casos tendrán la misma reducción ni el mismo impacto sobre la pensión final.







