La jubilación anticipada permite retirarse antes de la edad ordinaria, pero no basta con querer hacerlo. La Seguridad Social exige una edad mínima y un periodo mínimo de cotización. En ese cálculo aparece un instrumento poco conocido, pero clave en algunos casos: las “cotizaciones en la sombra”.
Qué son las “cotizaciones en la sombra” y por qué pueden ser decisivas
Estas cotizaciones no son reales. Se trata de una proyección ficticia del tiempo que va desde el hecho causante hasta la edad legal ordinaria de jubilación. Su finalidad es concreta: calcular cuál sería la edad ordinaria de referencia del trabajador si hubiera seguido cotizando hasta entonces.
¿Y esto qué cambia? Mucho, porque puede permitir que la edad ordinaria que se tome como referencia sea más favorable para acceder antes al retiro. Ojo, no es un detalle menor.
La Ley General de la Seguridad Social, en sus artículos 207 y 208, recoge este sistema tanto para la jubilación anticipada voluntaria como para la involuntaria.
Antes de ver sus efectos, conviene tener clara esta diferencia en 2026:
| Situación del trabajador | Edad ordinaria de jubilación |
|---|---|
| Con 38 años y 3 meses o más cotizados | 65 años |
| Con menos de 38 años y 3 meses cotizados | 66 años y 10 meses |
A partir de ahí entran en juego las “cotizaciones en la sombra”, que pueden hacer que la edad ordinaria de referencia pase de 66 años y 10 meses a 65 años.
Cómo aplica la Seguridad Social este cálculo en cada tipo de jubilación anticipada
En la jubilación anticipada voluntaria, el adelanto máximo es de dos años. Así, un trabajador de 63 años con 36 años y 3 meses cotizados podría no alcanzar, en principio, el umbral exigido para tener como referencia los 65 años. Pero la Seguridad Social proyecta el tiempo que le faltaría hasta la edad ordinaria y comprueba si, de haber seguido en activo, habría superado el periodo exigido.
Si esa proyección permite alcanzar la carrera de cotización requerida, la edad ordinaria de referencia pasa a ser 65 años. Por tanto, podría jubilarse a los 63 años si cumple el resto de requisitos del artículo 208 LGSS. ¿La clave? Que esa proyección solo sirve para fijar la edad de referencia.
En la jubilación anticipada involuntaria funciona igual, aunque el adelanto máximo llega a cuatro años. Además, se exige una cotización efectiva mínima de 33 años, estar inscrito como demandante de empleo durante al menos seis meses y que el cese derive de alguna de las causas previstas, como despido colectivo, despido objetivo o determinadas extinciones no imputables al trabajador.
Ahora bien, estas cotizaciones proyectadas tienen límites muy claros:
- No sirven para completar los 35 años exigidos en la jubilación anticipada voluntaria.
- No cubren los 33 años de cotización real exigidos en la involuntaria.
- No aumentan la base reguladora.
- No elevan el porcentaje aplicable por años cotizados.
En consecuencia, las “cotizaciones en la sombra” no mejoran la cuantía de la pensión ni amplían la carrera real de seguro. Su papel es más limitado, pero puede resultar decisivo: fijar la edad ordinaria desde la que se calcula si el trabajador puede adelantar su jubilación dos o cuatro años, según el caso.
Este mecanismo evidencia la complejidad creciente del sistema de pensiones y cómo pequeños matices técnicos pueden condicionar decisiones clave en el final de la vida laboral. También abordamos este tipo de cuestiones en nuestra sección de actualidad, donde te informamos de otras medidas, cambios normativos y debates que afectan a trabajadores, empresas y jubilados.







